El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz ha concedido a un cliente la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, cancelando la totalidad de sus deudas pendientes gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
El procedimiento se tramitó como un concurso sin masa, dado que el deudor carecía de bienes suficientes para hacer frente a sus obligaciones. Ningún acreedor solicitó el nombramiento de administración concursal, por lo que el juzgado procedió directamente a resolver sobre la solicitud de exoneración.
La buena fe, clave en la resolución
Uno de los aspectos más relevantes de este auto es el análisis sobre la buena fe del deudor, requisito esencial para obtener el perdón de las deudas. El tribunal recuerda que, aunque la ley no presume expresamente la buena fe, el sistema legal parte de esa base: todo deudor es considerado de buena fe salvo que los acreedores acrediten lo contrario.
De este modo, la carga de probar la existencia de conductas fraudulentas, negligentes o sancionables corresponde a los acreedores, no al deudor. En este caso, al no haberse presentado oposición ni existir antecedentes que desvirtúen esa presunción, el juzgado concluyó que el solicitante actuó de buena fe y le reconoció el derecho a la exoneración.
Alcance de la exoneración
La resolución declara que el cliente queda liberado de todas sus deudas exonerables, quedando únicamente excluidas las previstas por la ley, como:
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Pensiones de alimentos.
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Indemnizaciones por daños o por delitos.
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Determinadas deudas con garantía real.
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Parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, con un límite de hasta 10.000 € exonerables en cada caso.
Además de cancelar sus deudas, el auto ordena la publicación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como la comunicación a los sistemas de información crediticia. Esto permitirá que el cliente pueda limpiar su historial y recuperar su solvencia financiera.
En Lawyou guiamos a nuestros clientes en todo el proceso de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: desde la valoración inicial de la viabilidad, hasta la obtención de la resolución judicial que pone fin a sus deudas. Este caso en Cádiz confirma que la buena fe es la piedra angular del sistema y que, con el asesoramiento adecuado, es posible lograr un nuevo comienzo financiero.
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