El alquiler de una vivienda vacacional
La nueva regulación sobre alquiler de viviendas de uso turístico tiene como finalidad de asegurar el alquiler vacacional y controlar legislativamente a las empresas que alquilan viviendas y vehículos.
El artículo 54 ter segundo del Reglamento de la Ley General Tributaria recoge lo que se entiende por vivienda de uso turístico “la cesión temporal de la totalidad de un inmueble amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con la finalidad lucrativa y onerosa”. Todas las demás viviendas que no cumplan con estos requisitos no se considerarán viviendas de uso turístico.
Las plataformas tecnológicas…
El incremento del turismo es lo que ha incrementado la contratación de viviendas para uso turístico con motivo vacacional a través de plataformas tecnológicas. Estas plataformas pueden producir un incremento económico habilitando un uso intensivo de las viviendas.
¿A quién afecta la normativa?
Esta normativa será preceptiva para aquellas personas y entidades prestadoras del servicio entre el cedente y el cesionario, es decir, aquellas plataformas que medien entre cedente y cesionario para la cesión del uso y disfrute de estas viviendas.
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