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Hacienda pública

hacienda publica

La Hacienda pública, es el organismo encargado del sistema tributario, con el fin de percibir, inspeccionar y gestionar los egresos o gastos, presupuestos y recursos del Estado, así como de las actividades de las empresas públicas, mediante la aplicación e interpretación de las leyes en materia tributaria.  Los principales recursos de la hacienda provienen de las tasas, impuestos y aranceles, impuestos sobre la renta de las personas y empresas, prestamos, entre otros.

Entre las funciones de la Hacienda, se destacan las siguientes:

  • Recaudación de los tributos y de los ingresos de la administración pública.
  • El control de las aduanas.
  • Seguimiento de los delitos contra la hacienda pública.

El Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, en su artículo 1 establece:

“El Ministerio de Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia, coordinación y normativa en materia de contratación pública.”

En España, el departamento de hacienda está integrado por:

El Ministerio de Hacienda cuenta con diferentes Direcciones, Secretarías y Subsecretarias que tienen delegadas diferentes funciones para el servicio del mismo en las Comunidades Autónomas, como la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Dirección General de Presupuestos, Subsecretaría de Hacienda, Dirección General del Patrimonio del Estado y demás oficinas para el funcionamiento de la Hacienda. La Secretaria de Estado de Hacienda está integrada por los siguientes órganos directivos:

  1. a) La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
  2. b) La Dirección General de Tributos.
  3. c) La Dirección General del Catastro.
  4. d) El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de dirección general.

La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, le corresponde la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las comunidades autónomas, las ciudades con estatuto de autonomía y las entidades que integran la administración local, así como otras funciones de estudio, informe y propuestas de normas y medidas relativas al régimen tributario, de financiación de las comunidades autónomas, entre otros.

La Dirección General de Tributos, está encargado de las funciones a nivel tributario como: El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario; la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda, entre otras funciones.

La Dirección General del Catastro. tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución de todo lo referente al catastro, como la valoración catastral, la elaboración y gestión de la cartografía catastral, la inspección y la regularización catastral, etc.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través de éste, los Tribunales Económico-Administrativos regionales y locales.