El comercio electrónico ha facturado en España un 25% más que el año pasado.
Según la CNMC, el 44% de las compraventas se realizan en paginas webs españolas y el 93% se realizan desde España hacia el extranjero.Estas cifras demuestran que la sociedad de la información ha experimentado un gran crecimiento gracias a la incesante producción en el comercio electrónico.
El comercio electrónico está íntimamente ligado con la economía digital, convirtiéndose en la actividad con más expectativas de futuro, para lo cual las instituciones públicas deben velar por los derechos de los consumidores y usuarios de estos servicios, con el objetivo de garantizarles una protección durante la compra online.
Estos derechos vienen recogidos en la Guía práctica de compra segura en Internet, con las recomendaciones ofrecidas por la Agencia Española de Protección de Datos, INCIBE, AECOSAN y la Policía Nacional para perseguir aquellas prácticas delictivas.
A través de esta Guía se promueven la práctica de compra online respetando los datos de carácter personal, los derechos y la seguridad de los consumidores y usuarios a la hora de navegar por Internet para realizar esas compras, promoviendo una relación de confianza.
Los destinatarios de esta Guía son los consumidores y usuarios entendiéndose por tales tanto el ciudadano individual como las empresas que utilicen esta compra online para obtener una ventaja competitiva con la finalidad de logar el crecimiento de su empresa.
Esta Guía recoge lo que hay que tener en cuenta antes de comprar, durante la compra y después de realizar aquella y, además, dedica uno de sus epígrafes a la posibilidad de realizar una reclamación en el caso de que se ha incumplido alguna normativa.
En materia de consumo, los órganos competentes actuarán cuando se incumpla la normativa general de defensa de los consumidores y usuarios, pero también podrán intervenir en relación con las empresas con sede en otros Estados miembros de la Unión Europea a través del Centro Europeo del Consumidor.
Si la reclamación es sobre materia de protección de datos personales, el órgano competente es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), presentándose la reclamación en sede electrónica.
¿Cuándo se puede acudir a las autoridades españolas y europeas?
Hasta el 24 de mayo de 2018, si el consumidor y usuario está en España o tiene algún establecimiento en España se aplicará la legislación española, pero si no radica ni en España ni en ningún otro Estado de la Unión Europea, la AEPD sólo tendrá competencia para actuar en materia de protección de datos cuando utilice medios ubicados en España.
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