Idea vs Formato Televisivo
Muchas veces se pueden confundir las ideas con las obras que las desarrollan.En nuestro ordenamiento jurídico las ideas son libres, de tal forma que no son susceptibles de apropiación, lo que supondría un límite a la creatividad.
En relación a los formatos de televisión, una idea de proyecto audiovisual, incluso siendo novedosa, e incluso estando escrita, no es siempre constitutiva de un formato audiovisual.
Es la concreción de dicha idea y su abstracción del dominio público la que convierte una idea en un formato protegible por derechos de Propiedad Intelectual.
Pensemos cuántos programas están basados en ideas similares (talk shows, programas de cocina, programas de supervivencia) y muchos conviven sin exclusividad, porque su desarrollo difiere lo suficiente como para ser formatos diferentes. La línea sin embargo, es difusa.
¿Que es un formato televisivo?
Podemos definir un formato de televisión como un guion detallado y original del programa que se quiere producir, o en otras palabras el conjunto de elementos, componentes y características técnicos y artísticos (incluyendo su disposición, estructuración e interrelación), que formando una unidad y una estructura cohesionada, y en virtud de un hilo conductor, define y distingue al programa y le otorga originalidad.
Muchos de esos elementos y componentes además podrán ser objeto de protección individual, tales como el título.
Pongamos como ejemplo el mediático litigio recurrido ante el Tribunal Supremo en relación al formato “Pasapalabra” y su explotación por MEDIASET sin el consentimiento de su titular, ITV. En este procedimiento, se ha dirimido sobre la titularidad del formato en su conjunto, así como sobre algunos de los elementos fundamentales del mismo tales como el título y “el Rosco”.
Encuadramiento jurídico del formato televisivo
El formato suele materializarse en soporte papel o en soporte audiovisual.
Aunque no es unánime la doctrina suele conceder al formato en soporte papel (format paper), la condición de obra dramático – literaria y al formato audiovisual (tv format) la calificación de obra o programa audiovisual.
El artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual vigente establece que “son objeto de la propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”, pasando después a enumerar algunos ejemplos de estas creaciones, que no obstante no son númerus clausus.
La titularidad sobre un formato, independientemente del soporte en el que se haya expresado o materializado, dará lugar a su protección frente a terceros.
¿Y qué debemos hacer para proteger un formato?
Su inscripción registral en un registro público o privado de propiedad intelectual es muy conveniente, si bien, no es constitutivo y admite prueba sobre la titularidad del mismo en contrario, si ésta es de fecha anterior.
Además es conveniente registrar elementos que lo compongan (como las marcas, dominios, logos, diseños, etc.); firmar acuerdos de confidencialidad y /o contratos de licencias sobre formato y know how, o hacer copias de las comunicaciones que sobre nuestro formato tengamos con terceros (para una posible defensa desde el punto de vista de la Ley de Competencia Desleal).
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