Los abogados pueden ejercer su profesión de dos maneras, bien individualmente o bien de manera colectiva.
En el caso de que sea por cuenta propia, el abogado tendrá derecho a ejercer su profesión libre e independientemente sin estar bajo la supervisión de una tercera persona. Además, será él quien responderá frente a los clientes respecto de cualquier actuación que cualquier profesional del Despacho haya llevado a cabo. Los honorarios se devengarán siempre a favor del titular del Despacho, con independencia de quién haya ejercitado la actividad, incluso cuando el cliente dejase de abonar esos honorarios al abogado en cuestión.
Cuando un abogado ejerza la profesión individualmente, podrá hacerlo por cuenta propia o por cuenta ajena.
El abogado también puede ejercer la profesión por cuenta ajena a través de una relación laboral de carácter especial regida por lo establecido en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, ley que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre. Ambas normas exigen que tanto el titular de la actividad como el empleado sean abogados. Esta relación de carácter especial puede ser indefinida o temporal. El ejercicio individual por cuenta ajena no supone que el abogado pierda su libertad e independencia a la hora de ejercer.
Dentro de esa relación laboral los abogados podrán realizar los siguientes pactos:
- Régimen de dedicación exclusiva: a través de este pacto estarán aceptando la prestación de sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que el contrato de trabajo sea a tiempo parcial o establezca lo contrario.
- Pacto de permanencia: este pacto de permanencia supone que al aceptarse tendrán que permanecer en el Despacho durante, al menos, 2 años.
- Pacto de no competencia postcontractual: hace referencia a que ningún abogado podrá trabajar con ningún cliente del Despacho del que se ha desvinculado, con el objetivo de que salvaguardar la clientela. Este pacto de no competencia postcontractual tampoco podrá ser superior a 2 años.
Cuando un abogado quiera extinguir el contrato tendrá que pre avisar al titular del Despacho su intención de extinguirlo con un mínimo de 45 días.
La otra forma de ejercer la abogacía es de manera colectiva. Esta forma de ejercicio de la profesión se lleva a cabo a través de una sociedad profesional que tendrá como objeto social el ejercicio de la abogacía, pudiendo ejercerse otras formas siempre que sean compatibles con la abogacía.
¿Qué diferencia hay entre una sociedad civil y una comunidad de bienes orientadas al ejercicio profesional de la abogacía?
La sociedad civil es una sociedad mercantil regular que se constituye con el ánimo de obtener una ganancia y se aportan bienes de los comuneros; en cambio, en la comunidad de bienes ya existe previamente una situación de pro indiviso. Una de las principales características de la sociedad profesional es la convivencia de socios profesionales con socios no profesionales y, en este sentido, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales exige que más de la mitad del capital esté en manos de socios profesionales.
Lawyou es un Despacho orientado a prestar servicios a profesionales orientados al ejercicio individual de la abogacía. Lawyou colabora con ellos sin que abandonen la característica de independencia y libertad que les brinda su profesión, ofreciéndoles diversos servicios para mejorar la calidad y el rendimiento de la profesión.
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