España declara estado de alarma: Principales Novedades

El estado de Alarma en España: Principales características

Lawyou — miércoles, 18 de noviembre de 2020

El Gobierno de España ha decretado un segundo estado de alarma en lo que va del año para hacer frente a la pandemia del Covid-19.

En este articulo realizado por Ornella Díaz y Patricia Aira Abogada y Socia de Lawyou redactan un post desglosando las principales novedades en el ámbito legal sobre este tema para entender mejor los cambios a los que nos enfrentamos.
I. INTRODUCCIÓN 
 
Como hemos venido informando a través del blog de Pactaria Legal & Consulting en los últimos meses, desde que se inició la situación de emergencia de salud pública en la que nos encontramos, el Gobierno de España ha ido adoptando una batería de medidas que se plasman en distintos decretos que pretenden minimizar el impacto económico y social de la crisis sanitaria provocada como consecuencia de la propagación del SARS-CoV-2.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (en adelante “RD 926/2020”) representa la última batería de medidas adoptada por el Gobierno de España con el fin de declarar nuevamente el estado de alarma para evitar la propagación de infecciones causada por el SARS-Cov-2 (artículo 1).
El RD 926/2020 se compone de un total de quince artículos y tres disposiciones adicionales, cuyo contenido resumimos a continuación en este artículo.
II. CONTENIDO PRINCIPAL DEL RD 926/2020
 
– Autoridades competentes y eficacia de las limitaciones:
La autoridad competente para la ejecución del contenido del RD 926/2020 es el Gobierno de la Nación (artículo 2).
No obstante, se establece bajo el término de “autoridad competente delegada” la facultad del Gobierno de la Nación para delegar sus facultades en la presidencia de las comunidades y ciudades autónomas, a quienes se faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación del RD 926/2020.
Por otra parte, se establece expresamente que las medidas incluidas en el RD 926/2020 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine (artículo 9).
Igualmente, se faculta a las autoridades delegadas de cada ciudad o comunidad autónoma para flexibilizar, modular y suspender las medidas previstas en los artículos 6,7 y 8 del RD 926/2020 (relativas a la limitación horaria, de entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas y permanencia de grupos) en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad.
– Ámbito territorial:
Por lo que respecta a su ámbito territorial, el RD 926/2020 se aplica en la totalidad del territorio español.
– Duración y entrada en vigor:
Uno de los aspectos más trascendentes del RD 926/2020 se refiere a su duración, establecida inicialmente hasta el día 9 de noviembre de 2020 (artículo 4). Por lo que respecta a su entrada en vigor, el RD 926/2020 despliega sus efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Disposición Final Segunda).
– Principales medidas:
a) Limitación horaria: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del RD 926/2020, se limita la libertad de circulación de las personas entre las 23:00 y las 06:00 horas, que sólo podrá realizarse para cumplir con las actividades indicadas expresamente en el artículo mencionado y que se refieren a necesidades médicas y veterinarias, obligaciones laborales y fuerza mayor, entre otras.
b) Limitación de entrada y salida de comunidades y ciudades autónomas: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del RD 926/2020 se restringe, asimismo, la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos que se produzcan por alguno de los motivos expresamente mencionados en el precepto, relacionados con necesidades médicas, obligaciones laborales, asistencia a centros docentes y fuerza mayor, entre otros. Las medidas incorporadas en este artículo no afectan al régimen de fronteras (artículo 9.1).
c) Limitación de la permanencia de grupos en espacios públicos y privados: el artículo 7 siguiente del RD 926/2020 limita, por su parte, la permanencia de grupos en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y con las excepciones previstas expresamente en la normativa aplicable.
d) Limitación a la permanencia en lugares de culto: también se limita la permanencia en lugares de culto, que se fijará por parte de las autoridades delegadas correspondientes (artículo 8).

III. MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En el caso del Principado de Asturias, cabe señalar que el Gobierno del Principado de Asturias ha ido adoptando diferentes medidas progresivas para controlar la propagación del SARS-CoV-2 desde el inicio de la pandemia.

Las más recientes se refieren a la limitación de la movilidad en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés (aprobada por Resolución de fecha 23 de octubre de 2020, Boletín Oficial del Principado de Asturias número 206), excepto en los supuestos previstos expresamente en la Resolución.

Estas medidas tienen efectos desde las 0:00 horas del 24 de octubre de 2020 hasta las 24 horas del 7 de noviembre de 2020 (artículo tercero). 

Asimismo, en aplicación de las facultades delegadas en el Gobierno del Principado de Asturias al amparo del RD 926/2020, el Gobierno del Principado de Asturias ha procedido a prohibir las salidas y entradas del territorio del Principado, con efectos a partir del miércoles día 28 de octubre de 2020.

Fuente: Pactaria blog

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