Un antes y un después en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que permitirá a personas físicas cancelar la totalidad de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, eliminando por primera vez los límites de 10.000 euros que hasta ahora frenaban la exoneración completa.
Este fallo representa un hito histórico para autónomos y particulares en situación de insolvencia, y abre una nueva vía legal para quienes, hasta ahora, no podían acceder plenamente a los beneficios de esta ley por mantener deudas con organismos públicos.
¿Qué cambia con esta nueva sentencia?
Hasta la fecha, la Ley de Segunda Oportunidad solo permitía cancelar un máximo de 10.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. El resto de la deuda debía seguir pagándose, incluso si el solicitante cumplía todos los requisitos para la exoneración.
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 20 de marzo de 2025 (STS 1055/2025) abre la puerta a una interpretación más amplia: Se podrán cancelar de forma total las deudas públicas si se acredita buena fe, insolvencia y el cumplimiento del proceso concursal.
Esto supone un cambio de paradigma que calienta el mercado jurídico y económico, ya que muchas personas que antes no se atrevían a iniciar el procedimiento ahora tienen una salida real para empezar de cero.
¿Quién puede acogerse a este cambio?
Pueden beneficiarse personas físicas, incluyendo autónomos:
- Que no puedan hacer frente a sus deudas actuales.
- Que actúen de buena fe y no tengan antecedentes de delitos económicos.
- Que hayan intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o liquidado su patrimonio conforme al proceso.
Con esta sentencia, la deuda con Hacienda o Seguridad Social ya no será un obstáculo para acceder a la cancelación total.
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