Hoy día la Organización Mundial de la Salud ya ha reconocido el estrés laboral como uno de los principales problemas tanto para la salud de los trabajadores como para el buen funcionamiento de las entidades para las que trabajan.
¿En qué consiste el estrés laboral?
El estrés laboral es definido por la OMS como la reacción que puede tener un individuo ante exigencias y presiones laborales que no se ajustan a sus conocimientos y capacidades, poniendo a prueba su capacidad para afrontar la situación.
La mayor parte de las causas del estrés laboral se encuentran relacionadas con la forma en que se define el trabajo o el modo en que se gestiona por las empresas, factores como, entre otros muchos:
- Volumen y ritmo de trabajo: exceso o escasez de trabajo; trabajos con plazos muy estrictos.
- Características del puesto: tareas monótonas, aburridas y triviales; falta de variedad; tareas desagradables, etc.
- Horario de trabajo: Horarios estrictos e inflexibles; jornadas de trabajo muy largas o fuera del horario normal; sistemas de turnos mal concebidos, etc.
El estrés en el contexto del trabajo se puede deber a situaciones laborales muy diversas, si bien a menudo se agrava cuando el trabajador siente que no recibe suficiente apoyo de sus supervisores y compañeros de trabajo, o cuando tiene un control limitado sobre su trabajo.
El estrés laboral constituye un verdadero problema para los trabajadores y empresas que los emplean, pues afecta negativamente a la salud psicológica y física de los trabajadores y a la eficacia de las entidades para las que trabajan.
En casos extremos, el estrés prolongado o los acontecimientos laborales traumáticos pueden originar problemas psicológicos y propiciar trastornos psiquiátricos.
El síndrome del trabajador «quemado»
Un estrés crónico o prolongado en el lugar de trabajo que no se ha manejado con éxito supone un riesgo para la salud mental del trabajador y podría llegar a derivar, en ocasiones, en el denominado síndrome ‘Burnout’, síndrome del «trabajador quemado» o de «desgaste ocupacional».
Este síndrome consiste en un tipo de estrés laboral, que conlleva un estado de agotamiento físico, emocional o mental y todavía ha sido incluido este último año en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la OMS. Se caracteriza por tres dimensiones:
- sentimientos de falta de energía o agotamiento;
- aumento de la distancia mental con respecto al trabajo, o sentimientos negativos o cínicos con respecto al trabajo; y
- eficacia profesional reducida.
Agotamiento Laboral
El síndrome de desgaste ocupacional se refiere específicamente a los fenómenos en el contexto laboral y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida.
Señaló el TSJ de Navarra, en su sentencia 47/2014, de 5 de marzo de 2014, que la caracterización de este trastorno reside en el cansancio emocional (pérdida progresiva de energía, desgaste, agotamiento y fatiga emocional), pues el «quemado» por el trabajo «tiene fuerzas, pero no tiene ganas». El síndrome se traduce en la despersonalización, manifestada en falta de realización personal, sentimientos de frustración, inutilidad, desinterés progresivo hacia el trabajo con rutinización de tareas; el aislamiento del entorno laboral y social y, frecuentemente, ansiedad y depresión (trastorno psíquico adaptativo crónico). Respecto a sus causas, se apunta como estresores laborales desencadenantes los vinculados al puesto de trabajo y las variables de carácter personal.
Entre los primeros se encuentran la categoría profesional, las funciones desempeñadas o la escasez de personal. Respecto a los segundos, se trata de un estrés laboral asistencial, y por tanto con más incidencia en el sector servicios, de entre los que cabe destacar los servicios sociales en los que el trabajo se realiza en contacto directo con personas que por sus características son sujetos de ayuda.
Como enfermedad, el síndrome burnout es causa de baja laboral, y no da lugar solo a incapacidades temporales, sino también permanentes. Se trata de un trastorno de carácter profesional, y no común. Para determinar su origen laboral será necesario, por tanto, acreditar ciertas características de los padecimientos y el nexo causal entre éstos y la relación laboral.
El síndrome de agotamiento profesional debe ser considerado como un accidente de trabajo en base a la Ley General de la Seguridad Social, ya que se trata de una enfermedad que el trabajador contrae exclusivamente por motivos de la realización de su trabajo.
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