En este articulo hablaremos sobre que es un acto administrativo y otros conceptos relacionados sobre este interesante tema.
¿Qué es un acto administrativo?
Los actos administrativos o la expresión de la voluntad de las Administraciones públicas, son un conjunto de trámites y actuaciones formalmente dictados por los diferentes órganos de la Administración pública dentro del llamado “procedimiento administrativo”, que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados dentro del marco de las relaciones jurídicas entre Administración y administrado, y que deben ser emitidos con sometimiento a los cauces previstos para ello según la ley y el derecho (tal y como se establece en la propia Constitución española).
El acto administrativo emana o nace, por tanto de las Administraciones públicas, si bien puede ser a instancia de parte (o lo que es lo mismo que sea el propio interesado el que lo solicite, como por ejemplo una reclamación de un particular a la Administración, por responsabilidad patrimonial del Estado); o de oficio (siendo la propia Administración, en este caso, la que tiene la iniciativa para su dictamen, como puede ser una multa de tráfico).
¿Qué formalidades debe tener el acto administrativo para que sea válido?
El acto administrativo según la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, debe ser producido o dictado por escrito a través de medios electrónicos (con determinadas excepciones si su naturaleza exigiera otra forma más adecuada de expresión y constancia), por el órgano competente que tenga atribuciones legales para ello y en virtud de un “procedimiento administrativo”.
Debe cumplir con los requisitos de forma y fondo establecidos en la normativa aplicable y vigente, cuyo defecto podrá dar lugar a su nulidad o anulabilidad.
Su contenido será contenido posible, lícito, determinado y adecuado al fin que persigue dentro del interés público como objetivo final.
¿Se puede recurrir un acto administrativo?
El acto administrativo puede ser revisado de oficio por la propia Administración, o recurrido por el interesado en vía administrativa.
En lo referente a esta posibilidad de recurrir un acto administrativo en vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada, potestativo de reposición y/o extraordinario de revisión, existiendo también la posibilidad en determinados y tasados supuestos, de someter este acto administrativo a otros procedimientos, tales como la mediación o el arbitraje.
La resolución de la Administración sobre el acto administrativo recurrido pondrá fin a la vía administrativa.
El interesado, en su caso, y una vez dictada por la Administración la resolución que ponga fin a esta vía administrativa, podrá iniciar un litigio contra las Administraciones públicas interponiendo demanda ante la jurisdicción contencioso -administrativa.
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