COVID-19, España y Latinoamérica. Beneficios fiscales y tratamiento tributario de las donaciones.
Si bien deben cumplir los requisitos generales para la deducción de la Base Imponible que se recordarán, en algunas legislaciones se establecen circunstancias especiales para contribuir a combatir la propagación del COVID-19.
Donaciones en España:
En particular, no se han dictaminado normas específicas en materia de donaciones en ayuda a combatir el COVID-19, de modo que los beneficios tributarios que les rigen son las generales de la Ley N° 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto en cuanto a la calificación de ingresos no rentas para el perceptor como, asimismo, para la base de la deducción y la deducción en las cuotas. Así, será:
A nivel de normativa de la administración central del Estado:
– IRPF e IRNR sin Establecimiento Permanente (EP):
Donación en dinero: Monto donación |
Deducción Cuota Íntegra |
Hasta 150 Euros |
Monto donación x 75% |
Más de 150 Euros |
150 Euros x 75% + (Donación – 150 Euros) x 30% |
Para No Residentes, la base de la deducción debe ser inferior al 10% de la Base Imponible de todas las declaraciones.
– IS e IRNR con Establecimiento Permanente:
Base de la deducción (monto donado) x 35%.
La Base de la deducción no puede superar el 10% de la Base Imponible x 35%. El saldo puede ser deducido en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Para gozar de los beneficios deben encontrarse debidamente certificados y justificados.
Regímenes especiales:
– Madrid: SI bien no se han establecido medidas especiales, se dispuso un canal de donaciones telemáticas en https://dona.madrid.es/PAGOS_WBDONAMADRID/acceso.do
– Gipuzkoa: Se han extendido los beneficios fiscales a las donaciones que, con ocasión del COVID-19, se realicen a favor de Osakidetz.
– Álava: Acuerdo 180/2020, de 7 de abril, permite deducción del IS, IRPF e IRNR donaciones efectuadas a la Diputación Foral de Álava, como sigue:
¿Qué goza del beneficio?
Las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios: gasto deducible de la base imponible del IS o del IRNR con EP y empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa del IRPF
¿Quiénes gozan del beneficio?
Los sujetos pasivos del IS o del IRNR con EP podrán deducir de la cuota líquida minorada en las deducciones por DDII y bonificaciones, el 18 % de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
Los sujetos pasivos del IRPF que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa podrán deducir de la cuota íntegra el 18% de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
Los demás sujetos pasivos del IRPF podrán deducir de la cuota íntegra el 30% de las cantidades destinadas solo a las actividades o programas declarados prioritarios.
Chile
Deben cumplir con los requisitos generales que dispone el artículo 31 de la LIR como, asimismo, los siguientes:
– En régimen permanente: Donaciones al Fisco, a órganos o servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuesto: exentas de IVA en la Importación de los bienes donados; son gastos necesarios para producir la renta; no se sujetan al Límite Global Absoluto (LGA) para donaciones ni al límite de 250 UTM; no requieren trámite de insinuación; y no requieren autorización del Servicio de Impuestos Internos.
– En régimen especial: Donaciones con ocasión de la catástrofe o calamidad pública al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a Universidades reconocidas por el Estado o que Chile haga a un país extranjero: se encuentran exentas del Impuesto a las Donaciones, del Impuesto de Timbres y Estampillas, del trámite de insinuación; son operaciones no sujetas a IVA; pueden rebajarse de la Base Imponible como gasto necesario para producir la renta aun cuando se tenga un resultado de pérdida tributaria, sin aplicación del Impuesto Multa del artículo 21 de la LIR; no se exige que los bienes donados formen parte del activo del donante (cambio de criterio); no se encuentran sujetas al LGA y no se computan para efectos de ese límite en las demás donaciones.
¿Requisito?
Decreto Supremo que declare existencia de sismo o catástrofe; que se done con ocasión de una catástrofe o calamidad pública; a las personas indicadas; y, que satisfagan necesidades específicas.
¿Monto del beneficio?
El valor de la donación. Para donaciones en especies, el costo tributario para las entidades sujetas al Impuesto de Primera Categoría; o valor de adquisición reajustado para contribuyentes de los impuestos finales. No se pierde el derecho al crédito fiscal IVA por su adquisición y no se computan para el cálculo del Crédito IVA Proporcional (prorrata del Crédito IVA).
El uso indebido del beneficio tributario se sujeta a las sanciones legales.
Argentina, Uruguay y Brasil.
A la fecha de confección de este artículo, no existe algún incentivo especial para las donaciones que se efectúen para combatir el COVID-19, de modo que habrá de estarse a la legislación común en materia tributaria en cuanto a considerar un gasto deducible del Impuesto a las Ganancias si éstas cumplen los requisitos dispuestos al efecto, tema que se ha tratado en el blog “Gastos Deducibles en el Impuesto sobre Sociedades España y Latinoamérica.”
Panamá
– Regla general: Donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, en dinero o en especie. Son deducibles del impuesto a la renta en tanto se efectúen a entidades del Gobierno Central, entidades autónomas o semiautónomas y organismos descentralizados del Estado, municipios o juntas comunales. Donaciones en especie por el costo de adquisición, especies usadas será el valor tributario
– Regla especial por situación de emergencia: Serán deducibles del impuesto a la renta de las personas naturales y jurídicas las donaciones en dinero o en especie al Plan Panamá Solidario, como sigue:
¿Requisito?
En dinero deberán efectuarse a través del Banco Nacional de Panamá, debidamente certificadas por esa entidad; especies nuevas, su valor de adquisición según factura; bienes usados, valor tributario debidamente certificado por contador público autorizado; en espacios de tiempo o comunicaciones. Debe encontrarse debidamente certificado.
¿Monto de la deducción?
Por el valor registrado, facturado y declarado como ingreso respectivo.
Puede ser objeto de investigación y fiscalización.
Fuente: OCDE-AEAT-SII-AFIP-DGIs-SRF-CEF.-
Nomenclaturas: ISD, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; ITP y AJD, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados; IS, Impuesto sobre Sociedades; IRNR, Impuesto a la Renta no Residentes; IRPF, Impuesto a la Renta de las Personas Físicas; IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido en España e Impuesto a las Ventas y Servicios en Chile; IR, Impuesto a la Renta; LIR, Ley de Impuesto a la Renta; DDII, Deducciones por Doble Imposición.
Impuesto a las Ventas y Servicios en Chile; IR, Impuesto a la Renta; LIR, Ley de Impuesto a la Renta y Deducciones por Doble Imposición (DDII).
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Angela Villa
Colaboradora no lucrativa
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