La palabra dictamen se ha reservado proverbialmente para escoger la opinión técnica, la que se formula con arreglo a las reglas técnicas propias de un profesional.
En específico, se usa muy continuamente para hacer referencia a los textos en los que los abogados expresan su opinión sobre una o distintas disputas jurídicas.
Primero habría que definir que es un “Dictamen” de acuerdo a la diccionario de la Real Academia española:
”Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo…»
Referente a lo planteando por la RAE
Ahora vamos con la definición en el área jurídica en específico:
¿Qué es un dictamen jurídico?
Es un consejo, opinión o criterio emanado por un profesional del derecho sobre una materia determinada o un hecho definido, ya sea a solicitud de un tribunal o a solicitud de un tercero que requiera de una opinión especializada en la resolución de conflictos. Los dictámenes jurídicos no son vinculante vale decir que puede ser aceptado o no por las partes. El dictamen es el resultado de un estudio hecho o realizado a un acto o circunstancia que se haya presentado sobre la base de una norma preexistente y que el mismo puede ser aceptado o no por las partes que los haya solicitado.El dictaminante
Se compromete con la autenticidad, con la corrección jurídica, de su contestación. Y asume el compromiso derivado para demarcar o delimitar las responsabilidades que corresponden incluirse en el texto del dictamen las adecuadas prevenciones, que pueden referirse a la vigencia de las informaciones o documentos con los que el dictaminante dispone, a las personas interpeladas, a la legislación o a la jurisprudencia analizada, a los autores o autoridades tomados en consideración. Una vez instituidas estas precauciones el firmante del dictamen se ha de comprometer, sin vacilaciones, con que la respuesta que presenta es la respuesta jurídicamente acertada; se trata de fórmulas que subrayan el compromiso del autor del dictamen con la respuesta dada, que se afirma como la respuesta jurídica correcta y, en resultado, únicamente se somete a la que esté mejor fundada en derecho. – –Como hacer un dictamen jurídico
La disposición formal de un dictamen o informe jurídico es absolutamente libre. El uso actualmente vigente en España (su utilización no es del todo fijado y cambiante) adopta una distribución en la colocación de sus contenidos, que puede permanecer expresada en el siguiente esquema: Un informe jurídico tiene una estructura que organiza la información de manera coherente. Los apartados que deben aparecer son los siguientes:- Portada.
- Encabezamiento.
- Objeto del dictamen.
- Antecedentes de hecho.
- Consideraciones Jurídicas, cuestiones planteadas o documentación.
- Normativa aplicable y doctrina.
- Fundamentos jurídicos.
- Cuestiones adicionales (pueden no conformar).
- Conclusiones.
- Lugar, fecha y firma.
- Bibliografía.
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