Es importante conocer todo lo referente al derecho a la intimidad y a la propia imagen, generalmente estos derechos personalísimos suelen ser confundidos con otros derechos fundamentales.
Para informarte de todo lo relacionado con estos derechos inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, desde Lawyou Legal brindamos la asesoría que necesitas en caso de vulneración de estos derechos fundamentales para todo ser humano. Así que si alguna vez has sido grabada/o sin tu consentimiento o han expuesto tu vida privada, toma en cuenta las normativas punibles para todos los que han cometido dichos actos.
En el siguiente post explicamos según nuestra experiencia qué garantiza la constitución en el caso de derecho a la intimidad y a la propia imagen, al finalizar el artículo completa el formulario para una primera consulta sin coste.
Derecho a la intimidad y a la propia imagen
Si bien es cierto, es deber del Estado proteger los derechos personalísimos. Para esto, es crucial que la persona conozca la definición del derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Derecho a la intimidad
Es el derecho a disfrutar libremente el desarrollo de la vida privada de cada individuo, suponiendo la exclusión de terceros que puedan perjudicar a la persona. Es decir, es un derecho orientado al pleno desenvolvimiento personal y familiar.
Las personas jurídicas no tienen reconocido este derecho solamente las personas naturales
Regulación del derecho a la intimidad
En la Constitución Española, en el título l, capítulo Segundo se encuentra la regulación de los derechos y deberes fundamentales, esta como cimiento a las demás leyes como lo es la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
¿Qué incluye el derecho a la intimidad?
- Domicilio inviolable.
- La comunicación no puede ser interceptada por cualquiera que lo desee.
Derecho a la propia imagen
El derecho constitucional a la propia imagen supone que la persona tome decisiones libremente en cuanto a su vida privada, evitando que terceros interfieran en ese desarrollo.
Es decir, que utilicen sin permiso de la persona cámaras para grabar, reproducir y difundir la propia imagen de la persona con la finalidad de perjudicarla, sea por cualquiera de los medios digitales existentes hasta la actualidad.
En el derecho a la intimidad y a la propia imagen, el titular decide qué información personal se difunde sobre él.
Regulación del derecho a la propia imagen
La Ley orgánica 1/1982 establece en su artículo 8 que no constituirá infracción la difusión de la imagen de personas notorias o con cargos públicos en actos públicos, aunque muchas veces se atraviesa esa delgada línea divisoria entre vida privada y pública.
La Jurisprudencia además, en innumerables ocasiones ha declarado que no debe confundirse el interés general con la mera curiosidad del público, o con su simple interés por el asunto. Tampoco debe confundirse con el mero propósito de provocar polémica.
Aspectos como el carácter accesorio del uso de la imagen de una persona puede tener importancia a la hora de la determinación de la prevalencia del derecho a la propia imagen sobre el derecho a la información.
Ejemplo
Una fotografía que ilustra una noticia donde aparece la imagen de una persona con carácter protagonista podrá hacer prevalecer el derecho a la propia imagen sobre el de la información.
¿Qué garantiza la constitución sobre estos derechos?
Como se ha mencionado tanto la Constitución Española en su artículo 18 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, regulan y garantizan la protección de estos derechos.
En cuanto a la imagen, como dato personal, está también protegido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
Así como de la vigente Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y de garantías de los derechos digitales.
En su artículo 20 la Constitución reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Muchas veces hay colisión entre dos o más de estos derechos.
¿Necesitas asesoramiento legal para hacer valer el derecho a la intimidad y a la propia imagen?
Los socios de Lawyou especializados en Derecho Civil podrán resolverte cualquier duda que tengas relacionado con el derecho a la intimidad y a la propia imagen, recuerda que exigir un derecho requiere conocerlo y nosotros estamos dispuestos a brindarte un trato humano y empático.
¡Primera consulta sin coste alguno!, contáctanos a través de nuestro correo electrónico: info@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895 y contarnos tu caso de violación de estos derechos. Nosotros te entendemos y tú a nosotros… porque somos abogados a los que sí vas a entender.
junio 09, 2021 at 7:44 am, Diana said:
Gracias por la información. Gran aporte de esta web. Saludos!