Es importante destacar la evolución del Abogados expertos en Compliance en la actualidad es la aparición de otra figura que proviene del Derecho anglosajón.
Esa figura es el compliance, también conocido como “programas de cumplimiento corporativo o normativo”, que es una figura que consiste en la creación, dentro de la Sociedad, de un Departamento que se dedique a controlar que la Sociedad cumple con todas las normas legales y que no va a cometer delitos respecto de los cuáles puede ser condenado en base a la nueva responsabilidad penal.
En definitiva, el compliance trata de identificar y reducir el riesgo de incumplimiento normativo, en el sentido de que, si el Juez estima que la Sociedad ha adoptado todos los medios e instrumentos para evitar la comisión de los daños, pero, a pesar de ello, el daño ha sido cometido, podría considerarla exenta de responsabilidad penal.
Es una figura que exime a las Sociedades de la responsabilidad penal en la que pueden incurrir desde el año 2010, tal y como lo recoge el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Esto tiene todavía mayor importancia como consecuencia de las dos últimas reformas del Código Penal, por un lado, por la Ley 5/2010 y, por otro lado, por la Ley Orgánica 1/2015, de 1 de julio por la que se introduce la eximente, e incluso, podría ser únicamente la atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando ésta haya estado adoptando todos los programas de control idóneos para evitar el daño.
Todas las empresas se ven obligadas entonces, como consecuencia de esta exigencia legal, a crear programas de prevención de la comisión de delitos. Dentro de esta cultura del “compliance”, se redactan programas de prevención para evitar las sanciones económicas y penales, e incluso, el impacto social que produce en la sociedad. Esto es algo que produce la irrupción de esta figura.
No obstante, es importante destacar que el cumplimiento normativo no se limita única y exclusivamente al ámbito del Derecho penal, es decir, no sólo se ciñe a evitar que la empresa o sus empleados cometan delitos en el desarrollo de su actividad, sino que, incluso, abarca todo lo que comprende la asesoría jurídica de la sociedad, por ejemplo, el derecho ambiental, el derecho corporativo, etc.
Desde LAWYOU recomendamos adoptar ambos documentos de seguridad, teniendo en cuenta que dentro del sistema de compliance se puede establecer un apartado de prevención de delitos, dando así mayor protección a la persona jurídica.
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