El derecho al descanso semanal del personal sanitario

El derecho al descanso semanal del personal sanitario

Lawyou — miércoles, 29 de julio de 2020

La ordenación del tiempo del trabajo y del descanso

El derecho al descanso semanal es una de las principales prerrogativas del trabajador

Entendiendo el «descanso laboral» en nuestra legislación como aquellos períodos de tiempo en los que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios al empresario.

En el ámbito sanitario, una de las principales cuestiones a regular por el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre), en relación con la ordenación del tiempo de trabajo y descanso, es el régimen de los descansos alternativos.

Este régimen tiene lugar cuando el personal de los centros sanitarios no disfruta de los tiempos mínimos de descanso dentro de los períodos señalados porque es requerido para trabajar con el fin de garantizar la continuidad en la atención sociosanitaria, esto es, las guardias.

El recurso del Servicio Madrileño de Salud

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo resolvió recientemente (Sentencia núm. 2992/2018, de 10 oct. 2019) el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid en defensa del Servicio Madrileño de Salud, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Desestimando el recurso de la Comunidad de Madrid, reconoció la Sala el derecho del trabajador ‒miembro del personal sanitario del Hospital Universitario Gregorio Marañón‒ al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un período de referencia de 14 días y una indemnización por el descanso no disfrutado en los cuatro años anteriores a la presentación de su reclamación, pues su solicitud había sido en su día denegada por la Directora Gerente del Hospital en que trabajaba.

La respuesta del Supremo

La Comunidad de Madrid basó sus argumentos en la Ley madrileña 4/2012 de Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, cuyo artículo 13 dispone que «los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo».

Tanto el tribunal de instancia como el de apelación, para respaldar el derecho del trabajador sanitario, consideraron que la aplicación de dicho artículo 13, cuando el profesional sanitario efectúa guardias de 24 horas los sábados o el día anterior a un festivo, «no respeta su descanso semanal ininterrumpido de 36 horas», ni contempla el derecho a la compensación previsto en el art. 54 del Estatuto Marco del personal estatutario (Ley 55/2003).

Dispuso el tribunal que, para la aplicación del régimen excepcional contemplado por el artículo 17 de la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo y extender el período de referencia para el descanso semanal más allá de los 14 días previstos por sus artículos 5 y 16 a), es preciso que no se pueda aplicar la regla de su artículo 5, primer párrafo, mejorada por el artículo 51.1 de la Ley 55/2003, esto es, la que establece el derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un período de referencia que no exceda de 14 días y ofrecer un descanso compensatorio o un período de protección equivalente en los términos del apartado 2 del artículo 17 de la Directiva.

La sentencia del Supremo ha supuesto un varapalo para el Servicio Madrileño de Salud al respaldar el derecho del trabajador sanitario. La vulneración de este derecho básico al descanso semanal de los trabajadores supone una infracción importante en materia de ordenación del tiempo del trabajo, pues siempre podría acabar suponiendo un perjuicio para la salud de las personas trabajadoras implicadas.

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Comentarios

One Response to “El derecho al descanso semanal del personal sanitario”

diciembre 14, 2020 at 9:02 pm, colchon visco said:

Interesante post, así da gusto leer, fluido y muy legible, gracias por tu aporte admin

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