Artículo 160 del código civil

Artículo 160 del código civil español 2022.

Lawyou — miércoles, 20 de noviembre de 2019

El artículo 160 del Código Civil Español hace referencia a los derechos que tienen los familiares de los menores de edad con los mismos. Los abuelos y los tíos pueden tener contacto con los menores siempre que no exista una causa que los limite a ellos.

 

Así que, sin justa causa no se puede impedir la relación interpersonal de los niños o adolescentes con sus hermanos, tíos, abuelos y otros parientes allegados. 

 

Conociendo a profundidad el artículo 160 del Código Civil, es importante adentrarse al rol que cumple los abuelos con los nietos y los casos en que el juez tome medidas para este tipo de situaciones.

¿Qué rol cumple los abuelos en las relaciones familiares?

Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia. 

 

No es un secreto que el interés del hijo es uno de los principios rectores del derecho de familia y que por ende se deben establecer medidas y normas para su protección. 

¿Por qué es primordial la protección del niño?

Los menores de edad son individuos vulnerables, por lo que es objeto de derecho a protección especial.

 

Ahora bien, el régimen de protección hace énfasis en las normas que resultan imprescindibles ante una situación de crisis matrimonial, ya sea por abandono de relaciones familiares no matrimoniales o por cumplimiento defectuoso de los deberes por parte de los progenitores (Exposición de motivos de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre).

Rol de los abuelos ante una ruptura matrimonial

Cabe señalar que los abuelos, normalmente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor.

 

En este sentido, los abuelos disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar.

 

Esta cercanía con los abuelos, puede favorecer de forma positiva la estabilidad y el desarrollo de los menores, ayudando a neutralizar los posibles efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis.

Lo que establece el Código Civil sobre las relaciones abuelos-nietos

Pese a que los abuelos son una figura importante en la vida y en el desarrollo personal de los pequeños, las normas vigentes actualmente en nuestro Código Civil dispensan un tratamiento insuficiente o escaso de las relaciones de los nietos con sus abuelos.

 

No se puede olvidar que el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paternofiliales que, aunque prioritarias, no pueden aislarse del resto de relaciones familiares.

Artículo 160 del Código Civil 

Nuestro Código Civil protege en su artículo 160 CC las relaciones personales del hijo con sus abuelos, sus hermanos y otros parientes y allegados, relaciones que no podrán impedirse sin justa causa.

 

En caso de oposición, el Juez resolverá atendiendo a las circunstancias de cada situación, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados.

Aprobación del convenio regulador sobre el régimen de visitas

A pesar de la relevancia jurídica de la relación abuelo-nieto,  el Juez deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

 

Así pues, para dejar claro el régimen de visitas en caso de separación matrimonial, entre los progenitores del menor, al presentar el convenio regulador mismo deberá incluir entre su contenido mínimo si se considera necesario, las visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo siempre en cuenta el interés de los menores.

 

Cuando esté explicado en el convenio regulador, el juez evaluará y aprobará dicho acuerdo con una audiencia de los abuelos, para conocer el interés de los mismos y su consentimiento a lo establecido en dicho convenio.

Artículo 160 del Código Civil apartado 2

  1. “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. Artículo 160 del Código Civil

 

Este artículo está basado en lo expuesto en el artículo 160 del Código Civil, pues no concebible que en ocasiones los progenitores alejen a sus hijos de sus padres por falta de entendimiento entre ellos. Esta razón no es una regla a la excepción de los derechos de los abuelos con los nietos. 

 

Asimismo la STS 858/2002, de 20 sept. 2002 y la STS 576/2009, de 27 jul. 2009, defienden que la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora y no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto 

 

El Tribunal y los jueces en general confirman que la relación entre abuelos y nietos es beneficioso para ambos y es un derecho-deber reconocido en el artículo 160 del Código civil del que solo se puede ser privado cuando exista justa causa para denegar el régimen de visitas (STS 689/2011, de 20 oct. 2011).

¿Cómo se puede reclamar este régimen de visitas?

En el caso de considerar que el derecho a establecer un régimen de visitas para con los nietos ha sido vulnerado, será necesario interponer una demanda en reclamación de régimen de visitas.

 

Las demandas que pretendan la efectividad de estos derechos se decidirán en juicio verbal.

¿Necesitas asesoramiento lega para la aplicación del artículo 160 del Código Civil?

Las medidas paternofiliales establecidas en el artículo 160 del Código Civil deja en evidencia que solo determinadas condiciones hará que el régimen de visitas sea restrictivo. En casos de que no se cumpla con ningunas de las condiciones y los progenitores hacen lo posible por alejar a los nietos de sus abuelos, ellos podrán reclamar ante los tribunales para que no vulneren este derecho.

 

Si necesitas asesoría o representación legal, los socios de Lawyou especializados en Derecho de familia podrán resolverte cualquier duda que tengas.

 

Contamos con abogados/as con muchos años de experiencia que te pueden ayudar o aportarte más información sobre la legislación actualmente aplicable y los futuros cambios.

 

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico info@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895.

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Comentarios

One Response to “Artículo 160 del código civil español 2022.”

enero 10, 2020 at 6:57 pm, Vega said:

Muy buen articulo, muy recomendable! Reciba un cordial saludo.

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