Una demanda por impago de alquiler es un proceso judicial que inicia el propietario de la vivienda con el fin de que el inquilino para las rentas que tiene retrasadas.
Sin embargo, sucede también en algunos casos que el propietario reclama un desahucio por impago cuando el inquilino aún está ocupando el local o el piso en alquiler.
El proceso de desahucio es aquel donde acude el arrendador con el fin de que el juez emita una sentencia a favor del propietario y que el inquilino devuelva el inmueble a este.
Interponer demanda de desahucio
Para que el juez le quite la posesión del inmueble al inquilino, el propietario debe iniciar un proceso de desahucio. Pero, ¿qué realmente es una demanda por desahucio?
Como se explica, este proceso que tiene la finalidad de que el inquilino le devuelva el piso, vivienda o local al arrendador necesita haber agotado todos los recursos por la vía amistosa.
Generalmente, el fin del propietario además de que entregue el piso es que pague lo que debe en su totalidad. Es decir que estas demandas son completamente distintas, pues si el arrendador solo reclama la deuda se estaría en presencia de la reclamación de rentas.
Estos casos son pocos comunes, debido a que no tiene mucho sentido reclamar la renta sin exigir el desahucio, ya que esta opción es la que más genera presión sobre el inquilino. Por lo que al existir impago por rentas de alquiler se reclama la deuda más el desahucio.
Demanda por impago de alquiler
La idea de solo realizar la demanda por impago de alquiler de local comercial o de la vivienda sucede cuando el inquilino ya no habita en el piso o se ha marchado del local.
Si solo se reclama la deuda pendiente y no pagan, el propietario tiene que interponer la demanda nuevamente meses después. Por lo que es recomendable reclamar tanto el impago como el desahucio dentro de la misma demanda.
La ley otorga tanto dos opciones al propietario:
- El juicio verbal: si no conoces el domicilio nuevo de tu ex inquilino.
- El juicio monitorio: cuando sí conoces el domicilio de tu ex inquilino.
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¿Cuánto tarda una demanda por impago de alquiler?
Como se menciona, tanto por juicio verbal como monitorio, el propietario debe cumplir y esperar lo que la Ley dicte para que se lleve a cabo los juicios.
Juicio verbal
El artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estipula lo siguiente:
“Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca”
Esto quiere decir que el propietario tiene derecho de reclamar mediante el juicio verbal rentas de alquiler que no se hayan pagado.
La ley además exige la participación de un abogado y procurador sea cualquier importe de la deuda.
¿Dónde se interpone la demanda por impago de alquiler?
En el juzgado de primera instancia del local o del inmueble arrendado. Para este juicio se puede solicitar que se realice una investigación de cuál es el domicilio actual del inquilino pues ya no está habitando la vivienda.
Luego de esto, el inquilino puede oponerse a la demanda en el plazo de los 10 días luego de notificarle.
Para ese momento y celebrado el juicio, el juez atiende, analiza ambos argumentos para dictar una sentencia justa.
La sentencia debe ser notificada tanto al arrendador como al ex inquilino, si este último está en estado de rebeldía debe publicarse la sentencia en un boletín oficial y eso tiene un coste entre 250 a 400 euros.
Así pues, si se desconoce el domicilio del inquilino la mejor opción es la demanda por impago de alquiler llevado a cabo en juicio verbal.
Proceso monitorio
Este proceso se desarrolla cuando se conoce el domicilio actual del que era tu inquilino. El artículo 812 de la LEC es el que permite al propietario acudir a este proceso para reclamar los impagos de alquiler.
¿Qué se debe hacer en el proceso monitorio?
Lo primero que se ejecuta es enviarle a su nuevo domicilio un burofax reclamando la deuda.
Si recibe el burofax y no paga la deuda, el propietario puede acudir al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del que era el inquilino e interponer una petición inicial del proceso.
Si al presentarse la demanda el inquilino no se opone, el juzgado emite un decreto que es ejecutable directamente.
Modelo de demanda por impago de alquiler
Un modelo inicial antes de exponer los hechos de una demanda por impago de alquiler es el siguiente:
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
(demandante-arrendador), mayor de edad, con DNI Nº … Y domiciliado en …, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, afirmo:
Que por medio de la presente interpongo una petición inicial de procedimiento monitorio contra (inquilino), mayor de edad, con DNI Nº …, con domicilio en …, en reclamación de … (tantos euros), por impago de la renta de alquiler en una vivienda de mi propiedad.
Justificando tal pretensión con los documentos necesarios que se adjuntan al presente escrito, para que así sea exigido al pago de las cantidades reclamadas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 812 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, basando la expresada petición en los siguientes hechos…. (se adjuntan los hechos dependiendo del caso).
Cuanto cuesta una demanda por impago de alquiler
No existe un precio preestablecido en una demanda por impago de alquiler. Los costes pueden variar dependiendo del caso de cada uno. Sin embargo, pueden rondar entre los 800 o 900 euros aproximadamente.
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