Todo depende del interés del menor
Según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, cuando se rompe el vínculo conyugal, lo que siempre debe primar por encima de todo es el interés superior del menor.
En relación con ello, es fundamental atender a las necesidades de cada familia en concreto y concretar cuál es el sistema que mejor se adapta a todas y cada una de ellas.Por eso, a la hora de decidir entre una custodia compartida o exclusiva, se debe tener en cuenta que lo principal en todo momento es garantizar el bienestar de los hijos.
Custodia compartida
La custodia compartida puede definirse como aquella que permite que los hijos convivan con ambos progenitores y, por tanto, la que permite que los padres puedan custodiar a los hijos en igualdad de condiciones, es decir, con los mismos derechos y deberes.
Por lo general, los menores suelen tener dos domicilios: el de la madre y el del padre. Los hijos vivirán en el domicilio del progenitor a quien, en cada momento, le toque la custodia.
También existe el “sistema casa nido” en el que el menor vive en una única vivienda y son los padres quienes se van alternando en ella. Sin embargo, este sistema es poco habitual y, en los casos en los que se establece, suele hacerse con el objetivo de evitar el llamado “niño maleta”, que se ve obligado a ir cambiando de domicilio de manera constante.
La custodia suele concederse por periodos alternos de meses, semestres o años y el progenitor que en ese momento no conviva con el menor, tendrá derecho a un régimen de visitas.
Lo más habitual es que el juez conceda la custodia compartida ya que, por lo general, suele ser lo más beneficioso para los menores.
Ventajas más destacables de la custodia compartida
- El menor no tiene la sensación de haber perdido a uno de sus progenitores.
- El menor no siente que uno de ellos le ha abandonado.
- El menor puede disfrutar del cariño de ambos.
- Se evita que el menor tenga sentimientos negativos.
Custodia exclusiva
Por otro lado, en lo que se refiere a la custodia exclusiva, el progenitor que disfrute de ella tendrá la custodia total y absoluta del menor. No suele ser lo habitual, pero se suele adoptar en casos en el que uno de los padres presenta una conducta que no es apropiada para el menor.
Es importante que aquel cónyuge que solicite la custodia exclusiva sea el que se encuentra en mejores condiciones para ejercerla. En ese sentido, algunos de los factores que se suelen tener en cuenta son los siguientes:
- Edad de los hijos.
- Apego hacia los progenitores.
- Lugar de escolarización.
En cuanto al régimen de visitas, en estos casos, el progenitor no custodio tendrá derecho a visitar a su hijo, pero las visitas serán supervisadas.
Atiende siempre el interés superior del menor
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo mencionado, no hay duda de que el interés superior del menor está por encima de todo y que dicho interés es el criterio principal que en todo proceso debe dirigir las solicitudes de custodia.
Del mismo modo, también es fundamental analizar cada caso en concreto y con mucha precaución, ya que estamos hablando de un tema muy delicado en el que los menores pueden sufrir muchísimo.
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