Custodia compartida y Coronavirus

Custodia compartida y coronavirus

Lawyou — miércoles, 1 de abril de 2020

El Coronavirus y la Custodia Compartida en el estado de alarma

Muchas son las dudas que nos asaltan desde que el pasado 14 de marzo del 2020 se decretó el estado de alarma. Intentamos ahora aclarar las que vienen surgiendo en torno a la obligatoriedad o no de cumplir el régimen de visitas o los periodos de estancia con uno y otro progenitor en los casos de custodia compartida.

El Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma ha limitado de forma severa la libertad de circulación de las personas, limitación de obligado y necesario cumplimiento para todos, pero que tiene algunas excepciones.

Así, se nos permite circular por las vías o espacios de uso público siempre que sea para realizar alguna de las actividades contempladas en su artículo 7, entre las que se encuentra la de asistir y cuidar a mayores, menores y dependientes.

Por tanto, en principio, cabe entender que las salidas para entregar o recoger a los menores del domicilio del otro progenitor y retornarlos al propio, estarían permitidas.

Ahora bien, como excepción a la prohibición general de movilidad que es, debe interpretarse de forma restrictiva, y siempre primando el interés del menor, la salud de los progenitores y la salud pública, fin último de la declaración del estado de alarma.

Ello significa que dichos intercambios no deberán realizarse, lógicamente, en los casos en que alguno de los progenitores esté infectado por el coronavirus, haya mantenido contacto con infectados o pertenezca, o conviva, con algún grupo de riesgo.

Tampoco parece aconsejable, en principio, cuando la distancia entre los domicilios de los progenitores requiera desplazamientos largos, o la corta duración de la visita en relación al tiempo requerido para el desplazamiento lo desaconseje, lo que podrá ocurrir en las visitas intersemanales sin pernocta.

Conveniencia de que los progenitores alcancen acuerdos.

Los Juzgados de Familia de los distintos partidos judiciales han ido formulando los criterios que consideran se deben seguir cuando el cumplimiento de las medidas por ellos acordadas se vea afectado por las limitaciones impuestas por el estado de alarma, criterios que deberemos tener en cuenta para evitar conflictos futuros, puesto que recae en ellos la decisión de suspender, alterar o modular dichas medidas cuando su práctica se vea afectada,directa o indirectamente, por el estado de alarma.

Como siempre, apelan en primer lugar, a la responsabilidad parental y la conveniencia de que los progenitores alcancen los acuerdos que consideren convenientes, siempre en interés de los menores.

Sin duda esta será siempre la mejor solución, máxime si tenemos en cuenta que, dada la suspensión generalizada de las actuaciones judiciales, la respuesta judicial a nuestra demanda, de no alcanzar acuerdo, llegará ya cuando el estado de alarma haya concluido, salvo que justifiquemos la necesidad de que el Juzgado adopte con carácter urgente alguna medida para evitar un daño al menor, lo que no ocurrirá por el mero hecho de que permanezca con uno u otro progenitor si no concurren otras circunstancias como, por ejemplo, que se pueda ver afectada su salud.

Cuando los acuerdos no sean posibles, se inclinan los jueces por considerar, con carácter general, que la alteración por uno de los progenitores del régimen de visitas o periodos de estancia durante el estado de alarma no constituye, en principio, un incumplimiento que le pueda acarrear consecuencias a futuro (como la modificación o suspensión de las visitas).

Si bien habrá que atender a los motivos alegados para tal alteración, porque no pueden ni deben quedar amparados comportamientos que denoten mala fe por haberse servido de la presente crisis para incumplir las medidas acordadas y perjudicar al otro.

Criterios dispares de los distintos Juzgados de Familia

Los primeros criterios anunciados por los distintos Juzgados cuando se declaró el estado de alarma fueron dispares, desde los que consideraron que las visitas quedaban suspendidas automáticamente, o que el menor debía retornar con el progenitor custodio y permanecer con él durante el confinamiento, a los que consideraron que, como norma general, las visitas de fin de semana deben cumplirse con normalidad, quedando suspendidas las intersemanales sin pernocta.

En los casos de custodia compartida, es criterio general que el régimen se cumpla con normalidad, salvo circunstancias concretas que lo desaconsejen.Conforme el periodo de confinamiento se va alargando, parece lo más razonable intentar cumplir en lo posible las visitas acordadas, a excepción de las que no conlleven pernocta, pudiendo ser compensadas éstas mediante la ampliación en un día de la visita del fin de semana, por ejemplo.

Necesidad de nuevo abogado cuando las medidas se acordaron de mutuo acuerdo con un solo letrado

Cuando las medidas fueron acordadas en un procedimiento de mutuo acuerdo con un abogado común para ambos progenitores, y surgen desavenencias a la hora de cumplirlas,  ya no puede el letrado continuar asesorando a ninguno de ellos,  debiendo cada progenitor contactar con uno nuevo que defienda sus intereses, por así exigirlo el Codigo Deontólgico de la Abogacía.

Por ello, si es ese tu caso, deberás formular tu consulta a un nuevo abogado.

En LAWYOU contamos con abogados/as con muchos años de experiencia que te pueden ayudar o aportarte más información sobre la legislación actualmente aplicable y los futuros cambios.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico: atencionalcliente@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895. O puedes dejarnos tus datos aquí.

Socia y Abogada de Lawyou
Si en el estado de alarma tiene alguna duda con la custodia compartida o cualquier otro tema relacionado con el covid y necesita la asistencia de un abogado/a rellena el siguiente formulario.

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