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¿Cumple tu empresa con el RGPD?

Lawyou — miércoles, 10 de octubre de 2018

Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

El Reglamento (UE) 2016/670, de 27 de abril de 2016, de Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), es la nueva normativa de protección de datos que se aplica desde el pasado 28 de mayo de 2018 en todos los Estados miembros de la Unión Europea. La peculiaridad de los Reglamentos europeos es que éstos se aplican de forma directa en todos los Estados miembros, sin necesidad de que haya una norma interna de transposición.

En particular, el RGPD, que pretende establecer un marco legal unificado para los 28 Estados que componen la Unión, tiene un doble objeto:

  • La protección de los datos personales.
  • La libre circulación de esos datos.

Esta nueva normativa incorpora una serie de novedades que es importante que las empresas y los particulares tengan en cuenta:

  • Refuerza la transparencia de la información al exigir que la información que se facilite al usuario sea clara y accesible. En este sentido, la “Guía para el cumplimiento del deber de informar” de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recoge una serie de pautas que pueden resultar útiles.
  • Establece la obligación de recibir el consentimiento inequívoco del interesado para el tratamiento de sus datos personales para una finalidad concreta. Asimismo, recoge la posibilidad de que el usuario retire su consentimiento en cualquier momento.
  • Incluye nuevos derechos, como el derecho del interesado a que se supriman sus datos en cualquier momento de los ficheros de una empresa y los derechos a limitar el tratamiento de sus datos o a la portabilidad de éstos.

El incumplimiento y sus consecuencias

Según una investigación de Talend, que es la empresa líder del mundo en soluciones de integración de datos en la nube,  el 70% de las empresas no están cumpliendo con el RGPD.

Por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, el artículo 83 del mismo establece una serie de multas administrativas, cuya cuantía varía en función de las circunstancias de cada caso individual y de las infracciones concretas que se produzcan. De este modo, se podrán imponer multas de diferentes cuantías.

En todo caso, las multas que se impongan a particulares no podrán superar los 20.000.000€. Por otro lado, si las infractoras son empresas, las multas se calcularán sobe el volumen de negocio anual de su ejercicio financiero anterior, no pudiendo imponerse una sanción que supere el 4% del volumen de negocio total de ese ejercicio.

Conclusión

Cada vez está adquiriendo más importancia en el plano legal la protección de la intimidad de las personas. Por ello, es importante que tanto las empresas como los particulares conozcan, al menos, los puntos más innovadores e importantes de esta nueva normativa para que la sociedad la interiorice de la manera más rápida posible y evitar así futuros incumplimientos.

Si crees que necesitas asesoramiento…

Si consideras que tu empresa puede no estar cumpliendo con las obligaciones legales establecidas por el RGPD en materia de protección de datos, es fundamental que te pongas en contacto con un abogado para que te pueda asesorar e informar de manera adecuada de todas las opciones de las que dispones para poder solucionarlo y evitar las consecuencias del incumplimiento.

Desde LAWYOU, te ayudamos

En LAWYOU contamos con abogados/as expertas en la materia con muchos años de experiencia que te ayudarán con cualquier cuestión al respecto. No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico info@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895.

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