como tributan los influencers

¿Cómo tributan los influencers en España y Latinoamérica?

Lawyou — miércoles, 26 de junio de 2019

Tributación Influencers residentes en España y Latinoamérica.

Actualmente, una parte de la economía digital la constituyen los influencers quienes, gracias a su credibilidad, son foco para el marketing por influencia.

Es una manera de publicitar bienes y servicios mediante el cual, una persona natural, realiza cierta actividad percibiendo por ello una retribución en dinero o en especies.

El tratamiento tributario de lo que la entidad paga al influencer es diversa en renta y en IVA, diferenciándose, también, de las reglas tributarias a las que el influencer debe someter su actividad y los rendimientos que percibe por ello, si bien es de reciente análisis en todas las legislaciones tributarias, en lo que concierne al influencer, su tratamiento viene dado por las normas tributarias generales y, así, se tributará en el país de residencia por renta mundial; o, en el país de la fuente de la renta si se trata de un no residente con aplicación de Convenios de Doble Imposición, si procediere.

En España, para los residentes, el aspecto tributario tiene las siguientes aristas. En el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas: se considera que el influencer realiza una Actividad Económica en tanto su rendimiento procede “(…) del trabajo personal (…) que supone (…)por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia (…) de recursos humanos (…), con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”, debiendo declararse y pagarse el impuesto respectivo, si bien la entidad que los paga tiene la obligación de retener o realizar ingresos a cuenta. Podrán deducirse los gastos si se asocian a la generación de renta (Art.27 y ss. Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

En el Impuesto a las Actividades Económicas el influencer debe darse de alta aunque, por el importe neto de la cifra de negocios, podría quedar exento (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzoConsulta V0992-16)

En el Impuesto al Valor Añadido (IVA), si la actividad se realiza en el Territorio de Aplicación del Impuesto se encontraría afecto si la prestación de servicios, en tanto ejercicio de una profesión, arte u oficio a título oneroso, supone la explotación de un bien incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, sea habitual o no.

Si el influencer ejerce su actividad por intermedio de una entidad con tributación según el Impuesto sobre Sociedades para gozar de sus beneficios, en todo caso podrá ser fiscalizado por la Agencia Tributaria española si se ha constituido como tal con el propósito de erosionar su base imponible.

En Chile es un tema en estudio y de reciente fiscalización, por lo que solo cabe señalar que si se consideran rentas provenientes de actividad publicitaria, tributará con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría y podrá deducir los gastos necesarios para producirla quedando sujeto, por tanto, al Impuesto a las Ventas y Servicios (Impuesto al Valor Agregado, IVA).

En todo caso, siempre será posible su fiscalización si se ha planificado para darle dicho tratamiento tributario con el propósito de eludir impuestos (Art. 4 bis y ss. del Código Tributario).

De lo contrario, serán rentas solo sujeta al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría al provenir del ejercicio de actividades lucrativas no afectas a otras categorías, con tributación a la percepción de la renta, sujetas a retención, sin deducción de gastos y al tipo porcentual aplicable según escala progresiva que, por su cuantía, podrían quedar exentas.

En cuanto a Patentes Municipales: Si se estima que tributan en Segunda Categoría o en Primera Categoría y la actividad no se realiza en un lugar determinado, no se encuentra sujeto, tributando sólo si se considerara que es contribuyente de Primera Categoría y la actividad se realiza en un lugar determinado.

En Argentina, Uruguay, Panamá y Brasil, tampoco existe regulación específica, de modo que quedará a las reglas generales de tributación de las entidades o de las personas naturales, con la incidencia que, respectivamente, tendrá en los Impuestos que gravan las prestaciones de servicios.

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Angela Villa Muñoz. Abogada. Chile

Colaboradora no lucrativa

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