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¿Cómo evitar ir a juicio en caso de controversia?

Lawyou — miércoles, 16 de enero de 2019

Principales mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos

Las pretensiones de las partes de una relación jurídica, haya o no un contrato  firmado entre ellas, muchas veces son contrarias o al menos diferentes, en alguno o todos los puntos del contrato o negocio.

Lo normal es pensar que en estos casos tenemos que  ir a un juicio.

Pero hay otras opciones: los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos.

Como requisito para adoptar cualquiera de ellos, ambas partes deberán tener la voluntad de someterse a estos procedimientos y deben versar sobre derechos o bienes sobre los cuales las partes tengan disponibilidad: principalmente  asuntos civiles, laborales y mercantiles.

En primer lugar siempre podemos recurrir a la negociación, procedimiento en virtud del cual las partes, sin mediación de ningún tercero, pueden alcanzar un acuerdo sobre una controversia.

Las ventajas son el ahorro de costes y de tiempo. Se requiere que las partes no obstante realicen un esfuerzo renunciando a alguna pretensión.

Otra vía  alternativa a la judicial para la resolución de conflictos es la mediación.

El artículo 1 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, define la mediación como un procedimiento de resolución de controversias en el que dos o más partes intentan alcanzar un acuerdo por sí mismas con la intervención de un mediador.

Se regula en esta norma este procedimiento flexible, poco costoso y rápido, como alternativa a la vía judicial y arbitral. La resolución del mediador podrá elevarse a público y adquirir la condición de título ejecutivo.

Recientemente  el Ministerio de Justicia ha diseñado un anteproyecto de ley para determinar la obligatoriedad de una mediación antes de acudir a los juzgados en casos como las separaciones y los divorcios, las sucesiones, el impago de alquileres o hipotecas o las reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros.

En caso de que la mediación no resuelva el conflicto se podrá acudir a la vía judicial.

Como tercera opción las partes pueden someterse a un procedimiento arbitral regulado en la vigente Ley 60/2003 de 23 de diciembre de arbitraje.

Mediante un convenio arbitral las partes voluntariamente pueden elegir este medio de resolución de controversias que suele durar unos 10 meses, en virtud del cual los árbitros, en lugar de los jueces, dirimen sobre una causa. Suele utilizarse en el ámbito mercantil y societario.

El procedimiento arbitral es más rígido que el de mediación, debiendo las partes cumplir unas pautas formales y procesales. La intervención de los juzgados será únicamente en funciones de apoyo y control.

El arbitraje puede ser de equidad (por ejemplo en consumo) o de derecho en el que los árbitros aplican la legislación aplicable a la materia que se dirime, siendo éste último el designado por defecto.

Los árbitros podrán ser personas físicas o instituciones arbitrales. El desempeño será ejercitado por un número impar de árbitros, pudiendo ser uno más. En este segundo caso se denomina colegio arbitral.

La resolución de los árbitros, el laudo, es vinculante y de ejecución forzosa.

Por último otro de los principales procedimientos extrajudiciales es la transacción.  Se puede utilizar sólo en el caso de que se haya interpuesto un proceso judicial, alcanzando, en su caso, un acuerdo transaccional con respecto al objeto del litigio, y poniendo fin al pleito.

No obstante se podrá alcanzar dicho acuerdo en primera instancia, en los recursos o en la ejecución de la sentencia.

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