autoliquidacion impuestos

Autoliquidaciones de impuestos en España y Latinoamérica

Lawyou — miércoles, 12 de febrero de 2020

Procesos de fiscalización y revisión de las autoliquidaciones de impuestos.

Una pregunta común es: ¿qué pasa si mi autoliquidación de impuestos adolece de errores, si autoliquido más o menos de lo que corresponde o si, derechamente, no la presento estando obligado a hacerlo?

Para ello, existen formas de corrección a instancias del obligado tributario y otras a instancias de la Administración Tributaria (AT) a través de diversos procesos de revisión y fiscalización los que, dependiendo del país en que estemos, los encontraremos más o menos regulados en la Ley y separados por materias.

¿Puedo cambiar los datos de una declaración o autoliquidación?

Sí. La práctica totalidad de las legislaciones lo establecen expresamente en sus leyes tributarias o se remiten al derecho administrativo común.

Particularmente en España, las opciones son:

  • Rectificatoria: Cuando una autoliquidación le perjudique de cualquier modo sus intereses legítimos (V. gr. devoluciones a favor), desde que ha presentado la autoliquidación y hasta antes que la AT haya practicado liquidación definitiva o no haya prescrito el derecho de la AT a determinar la deuda.
  • Complementarias: Complementan o modifican autoliquidaciones cuantitativamente (autoliquidación complementaria); o se incluyen o modifican datos de otra ya presentadas (declaración complementaria), respecto a una misma obligación tributaria, igual período y resulte un importe superior a ingresar. Subsiste la anterior en lo no complementado.
  • Sustitutiva: Reemplazan en su contenido una autoliquidación anterior, respecto a un mismo período y obligación, resultando un importe superior a ingresar. Reemplaza íntegramente la anterior.
  • Comunicación de datos complementarias o sustitutivas: Se modifican o se incluyen nuevos de carácter personal, familiar o económico, respecto a un mismo período y obligación. Reemplazará íntegramente la anterior, o no, dependiendo de cuál de ellas se presente.

Todas se someten a un Procedimiento Administrativo a fin de determinar su procedencia y aceptación por la AT.

Como se dijo, de forma similar ocurre también en Latinoamérica, aunque la regulación en cada caso es menos detallada en la legislación tributaria.

¿Cuáles son los procedimientos de revisión y fiscalización por la AT de autoliquidaciones, declaraciones, complementarias, rectificatorias?

España: Hay que destacar que todos estos procedimientos administrativos, sus etapas, alcance, extensión y efectos se encuentra detalladamente regulados en la Ley General Tributaria, complementados con sus respectivos Reglamentos de ejecución y suplido con la Ley de Procedimientos Administrativos Común a las Administraciones Tributarias.

Los procedimientos se clasifican en: Procedimientos de Gestión y de Inspección.

Los Procedimientos de Gestión son: 1) De devolución por autoliquidación, solicitud o comunicación de datos, derivados de la normativa del tributo; 2) Iniciado por declaración para que la AT cuantifique la obligación tributaria por liquidación provisional; 3) De verificación de datos, por defectos formales, errores aritméticos, inconsistencia con otra información, aplicación indebida de la ley, aclaraciones o justificaciones; 4) De comprobación limitada de elementos determinantes de la obligación tributaria, en el cual no puede revisarse la contabilidad mercantil; 5) De comprobación de valores pudiendo dar lugar a una tasación pericial contradictoria y concluir, entre otras, por el inicio de un procedimiento inspector.

El Procedimiento de Inspección: Es, por antonomasia, el procedimiento de fiscalización más completo y “1 (…)  tiene (…) por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y (…) en su caso, a regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.” Cabe mencionar que dentro de este procedimiento puede haber lugar al informe preceptivo para la declaración de conflicto en la aplicación de las normas tributarias (antielusión por erosión de bases imponibles), sin perjuicio del procedimiento infraccional por igual motivo.

Chile: La legislación tributaria sólo da lineamientos generales, supliéndose con la Ley administrativa común y las instrucciones que la AT entrega al efecto.

Los procedimientos de revisión y fiscalización son: 1) Peticiones de devoluciones derivados de la normativa del tributo -que puede acarrear, paralelamente, un procedimiento inspector- o de devolución de ingresos indebidos; 2) Corrección de errores propios; 3) Restituciones ordenadas por ley; 4) Fiscalización de autoliquidaciones de impuestos, similar al Procedimiento de Inspección español; y, 5) Procedimiento especial de fiscalización por elusión fiscal.

Argentina: Se reducen a: 1) Procedimiento de determinación de oficio por no presentación de declaraciones; 2) De compensación; y, 3) De comprobación y fiscalización de las autoliquidaciones de impuestos.

Uruguay: Encontramos: 1) Procedimiento para compensación; 2) Rectificación de declaraciones; 3) Procedimiento de estimación de oficio de la deuda tributaria con facultades de investigación y fiscalización para la AT, tales como: registros de libros, de lugares, etc.; 4) Procedimiento para repetición de pago por ingresos indebidos o derivados de la normativa del tributo.

Panamá: Las solicitudes administrativas generales siguen el Procedimiento Administrativo General común. Para lo demás: 1) Procedimiento contra la elusión fiscal; 2) Procedimientos de determinación por comprobación con ocasión de Rectificaciones, de Comprobación Abreviada por peticiones o solicitudes generales, corrección por errores evidentes, numéricos, de información personal, etc. y por devoluciones por pagos indebidos, en exceso o derivados de la normativa del tributo; 2) Procedimientos de Fiscalización propiamente por el cual la AT determina la deuda tributaria mediante Liquidación, lo que puede ocurrir en casos de elusión fiscal.

Brasil: Se regulan: 1) Determinación de oficio destinado a estalecer la correcta carga tributaria, entre otras, respecto de personas que no presenten declaraciones, declaren menos de lo que corresponda, omitan datos, etc.; 2) De devoluciones de la normativa del tributo, restituciones de pagos indebidos y compensaciones; 3) Procedimientos especiales de fiscalización ante resistencia, negativa de exhibición de libros, etc.

Cabe señalar que, todos estos procedimientos son sin perjuicio de los que corresponden a la persecución de infracciones, aplicación de sanciones, de apremio, ejecutivos, de derivación de responsabilidad, etc. todos los cuales requieren la existencia de una obligación tributaria ya determinada correctamente.

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Angela Villa

Colaboradora no lucrativa

 

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Comentarios

One Response to “Autoliquidaciones de impuestos en España y Latinoamérica”

junio 04, 2021 at 4:38 am, Josefina said:

Muy buen articulo, muy recomendable! Saludos.

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