La prueba en la jura de cuentas

Lawyou — martes, 24 de octubre de 2017

Los honorarios han sido siempre uno de los temas más polémicos unidos al ejercicio de la abogacía.

En muchos casos tras la resolución del asunto el cliente no quiere pagar al abogado, por ello, éste cuenta con un procedimiento especialmente creado para el caso: la jura de cuentas.

Desde LAWYOU destacamos la utilidad de la hoja de encargo en este procedimiento, siempre que este desglosada y detallada, es decir, especificando las gestiones realizadas y el precio de cada una.  Sin embargo, ¿qué ocurre si no hay hoja de encargo? En este caso, se decidirá en función a la prueba. Por parte del profesional deberá aportarse la factura detallada del servicio y la reclamación extrajudicial.

Ante la iniciación de este procedimiento el cliente puede pagar lo acordado u oponerse. En este segundo caso, podrá alegar y probar el pago de la minuta, o argumentar su oposición en la excesividad de la minuta.

Por tanto, ante la inexistencia de hoja de encargo, será la palabra del profesional contra la del cliente. En el caso de oposición por minuta excesiva, el juez atenderá a los criterios del Colegio de Abogados de la demarcación judicial para determinarlos. Sin embargo, en muchos casos los clientes alegan que en sus reuniones el abogado le indicó otra cantidad.

A ese respecto, la Sentencia nº59/2017 de la Audiencia Provincial de Pontevedraresolvió estimando la reducción de cantidad que solicitaba el cliente. Basándose en la validez de una grabación, que éste realizó en una reunión mantenida con el abogado, aportada entre las pruebas.

La Audiencia considero que este medio probatorio no es ilícito, ni supone una intromisión ilegítima en la intimidad del letrado. Así mismo, considero que, aunque se realizara sin su conocimiento ni consentimiento, no vulnera el secreto de las comunicaciones. Esto se debe a que en la grabación solo participaban las partes y que dicha grabación no fue difundida a ningún tercero ajeno a la relación.

En consecuencia, esta decisión abre una nueva vía probatoria en estos procedimientos, especialmente, para los casos en que no se haya formalizado el encargo por escrito. Sin embargo, en LAWYOU te ayudamos con la gestión de cobro, para que no sea necesario llegar al procedimiento de jura de cuentas y puedas centrarte en la fidelización del cliente.

Te puede servir de ayuda un abogado especialista en obligaciones contractuales.

 

Categorías a las que pertenece este artículo:

Si te ha gustado, comparte este artículo:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *