segunda oportunidad

Derecho a la segunda oportunidad

Lawyou — miércoles, 19 de mayo de 2021

25 años llevo ya como abogado, tanto de particulares como de empresas nacionales e internacionales. No he visto de todo, pero si bastantes asuntos relacionados con los problemas derivados de las situaciones de insolvencia.

No siempre he estado dedicado o me ha interesado especializarme en el tema – lo llamemos concurso, segunda oportunidad o insolvencias en general-. Fue más bien la propia evolución de los negocios de mis clientes, marcadamente a partir de los años 2007 y 2008,  debido a la crisis financiera que arrastró a otros muchos sectores, empresas y particulares, que me tuve que enfrentar a la obligación de formarme rápidamente en la citada materia y todas las relacionadas con ella.

De hecho desde aquella época me vi empujado a “hincar codos” y completar mi formación con cursos superiores que me facilitaran desenvolverme profesionalmente y con solvencia en estos temas y poder así defender debidamente los intereses de mis clientes.

A día de hoy, por suerte o por desgracia, estoy o he estado implicado en varias decenas de concursos de acreedores y en infinidad de negociaciones de refinanciación y reestructuración de deudas casi siempre con resultado positivo en una materia que, obviamente, nunca deja del todo satisfecha a ninguna de las partes.

Digo lo anterior porque voy a referirme a continuación a todas las informaciones, ofertas, reclamos y similares que a diario leo sobre este asunto de las insolvencias. 

En una primera aproximación, opino que no deberíamos de olvidar los profesionales que todas estas ofertas van dirigidas a personas en situación económica y personal muy difícil, e incluso crítica, a las que se promete, prácticamente en cuestión de meses, ingresar en una especie de “Valhala jurídico-financiero” en el que no sé no tendrá ninguna deuda y cualquier responsabilidad o consecuencia negativa será borrada para siempre.

Especialmente sensible es la cuestión cuando hablamos de Segunda Oportunidad, ámbito en el que la gran mayoría de los implicados son personas naturales y pequeños y medianos empresarios que prácticamente han empeñado su “hacienda” y casi su vida cuando acuden al asesor en busca de una salida salvadora.

Durante la realización de un curso superior en 2014 escuché a varios profesionales muy preocupados y dedicados a este asunto de la segunda oportunidad. Quiero destacar especialmente a doña Matilde Cuena Casas y a doña Juana Pulgar Ezquerra, de las que tuve el honor de recibir impagables enseñanzas. Ambas firmes defensoras de la, aun en ese momento, deficiente legislación protectora del empresario persona física y el particular, se encontraban con el problema de que aún no existía una normativa lo suficientemente evolucionada, mi teórica ni prácticamente, que nos pusiera a la misma altura que otros países de nuestro entorno. Su afanada lucha profesional durante estos últimos es, sin duda, uno de los factores que ha contribuido decisivamente a la transformación de esta materia.

El escenario actual, sin ser perfecto, ha variado bastante. Del 2011 al 2015 el legislador ha abordado con cierta seriedad el tema de la persona física insolvente. Aunque falta por trasponer la Directiva de insolvencias que nos impone la Unión Europea el marco, a día de hoy,  está más centrado que hace unos años y podemos decir que hay mecanismos para proteger a estos colectivos especialmente vulnerables cuando caen en insolvencia.

Al otro lado de la mesa nos encontramos, como adelanté, con la proliferación de firmas y profesionales que ofrecen sin rubor soluciones  mágicas a clientes que, por desgracia, están deseando escuchar una salida a su, en muchos casos, dramática situación.

Ya en el año 2008, con la crisis financiera mundial, brotaron hasta de debajo de las piedras, presuntos expertos en concursos de acreedores, tanto de personas físicas empresarios como de sociedades, que iban a solucionar la situación financiera de quién de la noche a la mañana había visto como su negocio bajaba prácticamente a cero y sus obligaciones financieras se habían mantenido y no podían ser atendidas.

Pues bien, me resulta imposible enumerar los casos que he conocido personalmente en los qué debido aún mal o incompleto asesoramiento los afectados perdieron, no solo sus negocios, sino todo o parte del patrimonio personal que habían empeñado en el mismo, e incluso el de familiares o amigos que les habían afianzado o avalado. Garantías que, todo hay que decirlo, absolutamente nadie pensaba que pudieran ser ejecutadas por la llegada de una crisis mundial.

Hoy en día el panorama se repite. Propiciado por la infame pandemia que venimos padeciendo desde principios del año 2020, parece que el escenario con el que nos enfrentamos es aún peor que el sufrimos hace algo más que una década.

Multitud de empresarios se encuentran sin facturación ni recursos para aguantar su negocio, y menos por un plazo indeterminado de tiempo. Igualmente, muchas personas no empresarias ven como, de la noche a la mañana han cambiado sus circunstancias personales, no pueden hacer frente a las deudas que asumieron en una época de estabilidad y bonanza económica ni mantener un nivel de vida mínimamente decente.

Casi todos ellos actuando de buena fe, una vez que se ha venido abajo de forma súbita el estilo de vida que llevaban, vienen atendiendo sus compromisos cómo buenamente pueden y por el orden que creen conveniente llegando, en muchos de los casos, a un callejón sin salida.

 Y al final de este culo de saco, como sucede en todas las crisis, se están encontrando con una multitud de “chamanes jurídico económicos” qué, a cambio de unos pocos euros y en pocos meses, prácticamente le aseguran el perdón de todas sus deudas y, hasta de algunos de sus pecados.

Cómo abogado que lleva muchos años en la profesión – no daba yo para más -, tengo que reconocer que hay excelentes profesionales en esta materia con larga experiencia y el suficiente sentido común y preparación para asesorar debidamente en estos casos, que presentan características diferentes cada uno de ellos y no pocas complicaciones.

Sin embargo no creo ni en las franquicias jurídicas, ni las soluciones industrializadas, ni en equipos formados por profesionales que no tienen el suficiente bagaje en las diversas áreas que hay que controlar para asesorar debidamente a una persona o empresario que se encuentre ante problemas graves de insolvencia.

Es, a mí juicio, imposible analizar la situación de un eventual cliente si uno carece o no tiene los suficientes conocimientos y ha llevado los suficientes casos que impliquen ramas como el derecho bancario, el derecho civil, el derecho concursal, el derecho laboral, el derecho hipotecario, el derecho tributario y todos aquellos aspectos jurídico-financieros que suelen estar íntimamente ligados al análisis y asesoramiento en materia de insolvencia.

Sinceramente, hay que tener “muchos tiros dados” para poder aconsejar en esta materia, y mucha profesionalidad para abstenerse de hacerlo cuando procede.

También me doy de bruces a diario con asesores, a los que no me detendré en calificar, que utilizan como argumento de ventas el  hacer entrar en pánico y aterrorizar con las penas del infierno a clientes que podrían tener una salida viable, y legal, a sus problemas.

Igual de reprochable es la actitud de los que, por falta de experiencia o por mala fe, venden soluciones claramente imposibles a eventuales clientes con el suficiente grado de desesperación, para después culpar del fracaso “al lucero del alba”.

Desde mi experiencia, no siempre la solución va a ser presentar inmediatamente una solicitud de pre-concurso o de concurso o de acuerdo extrajudicial. Muchas veces, o no es el momento adecuado y conviene desarrollar un análisis y actuaciones previas – societarias, mercantiles, de negociación, o no se dan los requisitos para que el expediente culmine con una solución definitiva favorable para nuestro cliente.

En ocasiones, cómo decimos, conviene analizar cuidadosamente la viabilidad y el momento en que presentar la solicitud de concurso o presentar la solicitud para iniciar el procedimiento para intentar obtener un acuerdo extrajudicial de pagos. Hay veces que conviene esperar y hay veces que, por ser demasiado tarde, debemos analizar otras opciones. Y siempre suele haberlas.

También es posible que, analizada la documentación del cliente insolvente – o cercano a la insolvencia -, debamos aprovechar la situación de fuerza que podamos tener respecto de ciertos acreedores para forzarles a acuerdos qué, sentados posteriormente en la mesa con el resto de acreedores, serán inviables.

La casuística es muy extensa, y sin contar con la debida experiencia en las diversas ramas de lo que podemos denominar derecho de la insolvencia, es imposible ofrecer un asesoramiento profesional adecuado, global y personalizado a nuestros clientes.

Precisamente el estar rodeado de estos perfiles, que complementan el mío, fue lo que me animó a convertirme en socio de LAWYOU LEGAL. Se trata, en todos los casos, de abogados con bufete propio y en funcionamiento desde hace muchos años. Con muchas batallas a sus espaldas y conocimientos específicos más que suficientes para dar respuesta asuntos tan delicados, complejos y variopintos como este del que tratamos. La insolvencia y sus soluciones y alternativas.

Lógicamente, de todos los socios de la firma – todos grandes profesionales -, sólo aquellos que cuentan con una preparación sólida en la materia y experiencia práctica demostrable en la misma, forman parte del grupo que presta este servicio. Entendemos que es lo decente y coherente.

Pasando a lo que importa – al menos a mí -, en este blog vamos a ofrecer posts periódicos con los aspectos prácticos que desde nuestro punto de vista interesan a nuestros clientes. Por poner un breve ejemplo:

¿Me puedo acoger a preconcurso?. ¿Me conviene hacerlo?. ¿Presento solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos?. ¿Cumplo los requisitos?. ¿Qué documentos necesita analizar mi abogado?. ¿Qué documentación hay que preparar para presentar?. ¿Me conviene hacerlo ahora?. ¿Es posible que tenga responsabilidad personal?. ¿Puede afectar a mi mujer y mis hijos de alguna forma?. ¿Puedo perder mi patrimonio personal o mi casa?. ¿Si mis familiares y amigos me avalaron corren algún riesgo
?. ¿Qué significa tener que presentar concurso consecutivo de acreedores?. ¿Qué tiempo puede tardar todo esto?. ¿De qué dinero debo disponer para afrontar estos procedimientos?. ¿Me pueden embargar todos mis ingresos los acreedores o puedo disponer del dinero necesario para el mantenimiento de mi familia?. ¿Se puede negociar con los acreedores individualmente?. ¿Se pueden parar las demandas y embargos contra mí y mi patrimonio?. ¿Cuáles son los problemas prácticos más frecuentes en este tipo de procedimiento?. ¿Qué ocurre con las deudas tributarias y con la seguridad social?. ¿Qué ocurre si no hecho nada hasta ahora y llevo sin pagar mis deudas mucho tiempo?. ¿Podré volver a tener un negocio a mi nombre?. ¿Puedo salir de los registros de morosos?. ¿ Que están diciendo los juzgados en casos cómo el mío?. ¿Hay modificaciones legales previstas que me puedan afectar? …. 

En Lawyou encontraras Abogado Especialistas en la Segunda Oportunidad

En LAWYOU contamos con abogados/as con muchos años de experiencia en diferentes ramas del Derecho, incluido derecho bancario e hipotecario.

Si tienes cualquier duda o problema legal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico atencionalcliente@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895

Si necesitas que revisemos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad rellena el siguiente formulario.

cancela tus deudas

Categorías a las que pertenece este artículo:

Si te ha gustado, comparte este artículo:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *