¿Hay que pagar la pensión de alimentos en una custodia compartida?
¿Es posible obligar al pago de la pensión alimenticia en un caso de divorcio con custodia compartida?
La respuesta es sí.
El acuerdo de una custodia compartida no implica que no sea necesario el pago de la pensión alimenticia, ya que se trata de una de las principales obligaciones de los progenitores y un derecho de los hijos menores, protegido por nuestro ordenamiento jurídico.
¿Qué incluye en la pensión alimenticia?
El artículo 142 del Código Civil entiende la obligación de alimentos como todo aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Se trata, por tanto, de un derecho de los hijos a recibir lo necesario para cubrir sus necesidades relativas a alimentos, vivienda, vestido y asistencia médica, así como todos los gastos relativos a su educación (colegio, actividades extraescolares, etc.) mientras sea menor de edad. Asimismo, también corresponde a los hijos mayores de edad cuando no hayan terminado su formación por una causa que no le sea imputable.
¿Cómo se calcula?
Por otra parte, el artículo 143 establece la obligación de ambos progenitores de prestar la pensión alimenticia a sus hijos. En lo que se refiere a la cantidad que se deba pagar en concepto de pensión de alimentos, establece el artículo 146 que la cuantía será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y se establecerá en el convenio regulador del divorcio o en la sentencia judicial. La cuantía dependerá de factores como, entre otros:
El número de hijos.
Las necesidades de los hijos.
Ingresos económicos del progenitor que deba abonarla y de las necesidades del que deba recibirla.
Lugar de residencia de los hijos menores.
La pensión de alimentos se reducirá o aumentará según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiera de satisfacerlas.
Carácter obligatorio de su pago
El Tribunal Supremo, en su sentencia 55/2016, de 11 de febrero, determinó la obligación del progenitor a pagar a la madre pensión de alimentos por los hijos de ambos y sobre los que compartían la custodia, debido a que la progenitora estaba en situación de desempleo, persiguiendo así el Alto Tribunal evitar que se produjera una situación de desproporción cuando los hijos estaban con uno u otro progenitor.
En todo caso, está claro que el divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos (artículo 92.1 CC) y que es una obligación irrenunciable: cualquier pacto en contrario es nulo. Será el Juez el que, en todo caso, determine la contribución a abonar por cada progenitor y adopte las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos. El Juez podrá extender la obligación a los hijos mayores de edad cuando carezcan de ingresos propios no siendo económicamente independientes, y convivan en el domicilio familiar.
Dejar de abonar la pensión de alimentos establecida en el convenio judicialmente aprobado o en la resolución judicial durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede suponer un delito, tipificado en nuestro ordenamiento jurídico y que puede ser castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.