El día 8 de Marzo es el Día Internacional de la Mujer, y en Lawyou estamos haciendo una campaña sobre la violencia contra la mujer con una serie de artículos. En este tercero repasaremos algún dato sobre violencia de género en 2020 y una serie de situaciones en las que se encuentra la mujer. Datos […]
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— jueves, 20 de febrero de 2020
El derecho a la propia imagen
Acorde al artículo 18 de la Constitución, los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales; derechos que son desarrollados por otro instrumento legislativo: la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estos derechos se configuran en nuestro ordenamiento jurídico como irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, por lo que la renuncia a su protección será nula.
¿Qué se considera «intromisión ilegítima»?
Se dispone en nuestra legislación que el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen será protegido civilmente frente a todo género de «intromisiones ilegítimas».
En virtud de la Ley 1/1982, tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas, entre otras conductas, la captación, reproducción o publicación por fotografía, vídeo o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos (artículo 7.5, Ley Orgánica 1/1982). Frente a este criterio se establecen una serie de excepciones:
La captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad y la imagen sea captada durante un acto público.
El uso de la caricatura de dichas personas.
La información gráfica sobre un suceso público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
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— miércoles, 27 de noviembre de 2019
La ciberdelincuencia: la actualidad del derecho penal La ciberdelincuencia consiste en cometer un delito utilizando cualquier tipo de mecanismo digital. Para ser tipificado como ciberdelitos en el Código Penal, tienen que haber sido ejecutados a través de estas redes. Pongamos un ejemplo de ciberdelito: utilizar la contraseña de otra persona sin su consentimiento para acceder […]
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— miércoles, 9 de enero de 2019
El delito de usurpación de identidad no se encuentran estipulados en la legislación española, pero si bien es válido aplicar penas por delitos establecidos por falsa identidad. La usurpación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona con la finalidad de obtener beneficios de ese uso o simplemente de causar un daño. Si has […]
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— miércoles, 12 de septiembre de 2018