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Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es un procedimiento judicial o mecanismo, que permite al deudor librarse de las deudas que no ha pagado a los acreedores, estableciendo para ello un plan de pagos para satisfacer los créditos; para solicitar al tribunal el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Requisitos para Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Existen presupuestos subjetivo y objetivo para la concesión de este beneficio, en el primero, el deudor debe ser de buena fe, se considera así cuando cumple los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable, es decir, que hubiera solicitado la declaración del concurso oportunamente.
  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.

Los presupuestos objetivos están establecidos en el artículo 488 de la Ley Concursal, son los siguientes:

  • Que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. 
  • Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

de acuerdo al artículo 489 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, deberá presentarse la solicitud ante el juez del concurso, cumpliendo previamente con los requisitos antes mencionados, dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso, el letrado o abogado de la administración dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de cinco días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión del beneficio;  presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al deudor de los escritos que se hubieran presentado a fin de que, dentro del plazo que al efecto le conceda, manifieste si mantiene la solicitud inicial o si, desistiendo del régimen legal general para la exoneración, opta por exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos. Si no manifestara lo contrario, se entenderá que el deudor mantiene la solicitud inicial. Si optara por esta posibilidad, deberá acompañar propuesta de plan de pagos, tramitándose la solicitud.

Si la administración concursal y los acreedores convienen a la solicitud del deudor, siempre y cuando no haya oposición o el deudor mantengan la solicitud, el juez concederá el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución que declare la conclusión del concurso, la concesión de este beneficio se hará constar en el Registro público concursal durante un plazo de cinco años.

La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho deberá ir acompañada de una propuesta de plan de pagos de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados, de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan; el deudor deberá incluir el calendario de pagos de los créditos que, según esa propuesta, no queden exonerados. El pago de estos créditos deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tengan un vencimiento posterior. 

Para la aprobación de pagos, la administración de justicia dará un plazo de diez días a la administración concursal y a los acreedores para que hagan sus alegatos, una vez que se hayan presentado los escritos de las partes, la administración de justicia hará traslado de los escritos presentados por el deudor para que manifieste si mantiene el plan de pagos o lo modifica atendiendo en todo o en parte de lo alegado; el juez del concurso, en la misma resolución en la que declare la conclusión del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y de los requisitos establecidos, concederá provisionalmente el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, sin que en ningún caso el periodo de cumplimiento pueda ser superior a cinco años.

Pasado el plazo para el cumplimiento del plan de pagos, el deudor puede solicitar ante el tribunal la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, siempre que no haya revocado el beneficio. La resolución por la que se conceda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho se publicará en el Registro público concursal.

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