Un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) es una normativa planteada en la Ley Concursal con el que se busca solucionar las deudas contraídas por una persona física o jurídica con sus acreedores sin llegar a los tribunales.
¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?
El Acuerdo extrajudicial de pagos en palabras sencillas significa: es un arreglo extrajudicialmente el pago de deudas contraídas anteriormente.
Aquellos que intente reestructurar sus deudas, utilizando un acuerdo extrajudicial de pagos tendrá mas facilidades, en el proceso de acceso al beneficio de la exoneración, cuyo principio es muy sencillo: las deudas impagables, no pueden ser exigibles.
¿Quién puede acogerse a un plan extrajudicial de pagos?
La persona física se encuentre en una situación de insolvencia, tus deudas no pueden exceder los 5 millones de euros.
No puedes estar condenado en sentencia firme en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Si la persona o empresa ha recurrido a este mecanismo en el pasado, que haya transcurrido un plazo mínimo de 5 años.
En caso de ser una persona física o jurídica que hayas realizado el aporte correspondiente balance de Hacienda.
Excluidas de esta posibilidad empresas aseguradoras y reaseguradoras.
Regulación del acuerdo extrajudicial de pagos
Este concepto tiene sus fundamentos en el orden jurídico mercantil. Su regulación, se integra una conexión legislativa que inicia de la siguiente manera. Aparece por primera vez en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Última actualización publicada el 29/12/2018. Posteriormente, la podemos encontrar en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Texto inicial y único publicado el 28/2/2015.Y por último, la norma anterior realiza una modificación en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, especificamente en sus artículos 231 y siguientes. Siendo la última modificación de esta Ley el 2/10/2015.
Hay que aclarar, lo siguiente en la comúnmente llamada Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social) ha modificado los artículos 231 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ley Concursal).
Podemos destacar que la Ley de Segunda Oportunidad y el acuerdo extrajudicial de pagos están conectados, pero no son lo mismo. Mientras que la Ley de Segunda Oportunidad es un Real Decreto que tiene virtualidad Jurídica propia, el acuerdo extrajudicial de pagos es un Título (una sección), definitivamente es pieza clave en la Ley Concursal.
¿Qué medidas incluye un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
Para facilitar el pago de la deuda, un acuerdo extrajudicial de pagos puede incluir:
Quitas. Se trata de condonaciones de la deuda. Es decir, cantidades que los acreedores te “perdonarán” y, por tanto, no tendrás que pagar.
Esperas. Significa el aplazamientos de la deuda, que pueden llegar hasta los 10 años.
Cesión (o dación) de bienes y derechos en pago o para pago. Aunque parecía un mito, la dación en pago es una posibilidad. La diferencia entre una y otra se basan en lo siguiente:
La dación en pago consiste en entregar un bien a cambio de saldar la deuda. Por ejemplo, se suele utilizar ante deudas de una vivienda o inmueble. Antes era frecuente que el banco se quedará con la casa y todavía te exigiera dinero. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad esta situación ha cambiado.
La dación para pago consiste en entregar un bien para que se liquide y se aplique el valor obtenido a la deuda. Es decir, tu acreedor venderá el bien o derecho. Si el dinero obtenido alcanza a cubrir la deuda, ésta quedará cancelada. En caso de obtener un valor inferior seguirás debiendo la diferencia. Y si obtuviera un valor superior, tu acreedor cancelará la deuda y te devolverá el excedente.
Capitalización de créditos. Permite que los créditos se conviertan en acciones, participaciones u obligaciones o en instrumentos financieros de cualquier tipo. Entre ellos destacan los participativos, subordinados y con interés capitalizable.