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Tarjeta de Familiar Europeo

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, es un derecho o autorización de residencia que se le otorgan a las personas que son familiares de un ciudadano que pertenezca a la Unión Europea o de un Estado Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, para que se reúnan o acompañen al familiar, para ello, el solicitante debe carecer de nacionalidad europea y puede estar en España por un tiempo superior a tres meses.

El ciudadano europeo debe cumplir ciertos requisitos para que el familiar pueda solicitar la tarjeta: ser un trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, o contar con los recursos económicos suficientes para la manutención propia y de su familia para no representar una carga para la asistencia social de España a lo largo de su estadía en territorio español, así como contar con seguro médico público o privado, en el supuesto de ser estudiante y estar matriculado en un centro de educación público privado, también deberá contar con seguro médico y acreditar que posee suficientes recursos económicos para sí mismo y su familia.

Los familiares que pueden solicitar la tarjeta de familiar europeo, pueden ser (en el caso de que sea estudiante): cónyuge, siempre que no estén en proceso de separación o divorcio; pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y debidamente inscrita en un registro público establecido en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada; pareja de hecho no inscrita; pariente del que esté a cargo  en el país de procedencia o vivan con el ciudadano de la Unión y haya demostrado una convivencia continuada de 24 meses u otro miembro de la familia que sufra de discapacidad o problemas graves de salud o menor de 21 años que vivan a su cargo. En los demás supuestos, teniendo en cuenta los familiares anteriores, puede solicitar la tarjeta, el ascendiente directo del ciudadano de la Unión Europeo o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada que viva con el ciudadano, siempre que no haya recaído divorcio o separación.

El interesado deberá presentar personalmente la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia o en la Comisaría de Policía que corresponda; el lapso para presentar la solicitud es de tres meses computados desde la fecha de entrada en territorio español; deberá abonar la tasa para la expedición de la tarjeta; la entrega de la tarjeta se producirá en el plazo de los tres meses siguientes de haber hecho la solicitud; la tarjeta tiene una validez por un periodo de cinco años  o del tiempo establecido en caso de que sea inferior.

ENLACES DE INTERÉS

Visado de estudiante

Solicitud de nacionalidad española

Ley de emprendedores

Permiso de trabajo

Re agrupación familiar

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