Plusvalia Municipal

Plusvalía municipal

Lawyou — miércoles, 22 de enero de 2020

En este post hablamos sobre la plusvalía municipal, diferentes temas relacionadas a este importante impuesto.

¿Qué es la plusvalía?

El concepto de plusvalía tiene su origen en la teoría del valor-trabajo de Karl Marx. Para Marx, la fuerza de trabajo del obrero o proletariado, produce un excedente que no le es pagado al trabajador, sino que lo utiliza el empresario para mantener los medios de producción. Este excedente lo denominó plusvalía.

Según la Real Academia de la Lengua Española plusvalía es el aumento del valor de un bien, por causas extrínsecas a él.El impuesto conocido como plusvalía, se regula en la Ley Reguladora de Haciendas Locales (RDL 2/2004), y  grava en realidad el incremento del valor del suelo  urbano (no rústico) con el transcurrir del tiempo, en virtud de cambios externos que lo revalorizan.

Su  nombre técnico es Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor del Terreno de Naturaleza Urbana y se genera al transmitirse onerosamente un bien inmueble por cualquier título (venta, herencia), o en otros supuestos de transmisión como dación en pago, permutas, aportaciones a sociedades, reversión de expropiaciones, así como por la constitución y transmisión de un derecho real limitativo de dominio, cuando hay incremento de valor del suelo.

El obligado a pagar el impuesto la persona física o jurídica transmitente o adquirente (según el caso).En una compra venta de un bien inmueble por ejemplo es el vendedor, y en una herencia el adjudicatario.

Cómo Reclamar plusvalía municipal

Es posible la devolución de la plusvalía municipal. El impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, popularmente conocido como impuesto de la plusvalía se puede reclamar y se puede ganar.

¿Qué tipos operaciones de plusvalías existen?

  • Ventas de inmuebles.
  • Aceptación y renuncia de herencias.
  • Permutas.
  • Liquidaciones de cuentas en participación.
  • Reversión de terrenos expropiados.
  • Aportación de inmuebles en caso de constitución de sociedad o ampliación de su capital.
  • Dación en pago de una deuda

¿En qué doctrina o ley nos basamos?

Nos basamos en la Doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias de 16 de febrero y 11 de mayo de 2017). En la Doctrina del Tribunal Supremo (principalmente Sentencia de 9 de julio de 2018). La normativa de aplicación a la controversia es la Ley de Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley de Procedimiento Administrativo Común, y Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para reclamar la plusvalía municipal.

Plusvalia Municipal en ESPAÑA
Plusvalía Municipal en España

Tipos de plusvalía municipal

  • Plusvalía con pérdidas: situación en la que la escritura de compra del cliente refleja un valor de adquisición superior al de la escritura de venta.
  • Plusvalía con ganancia: situación en la que pese a que la escritura de compra refleja un valor de adquisición inferior al de la escritura de venta, la pericial acredita que es el vuelo el que ha incrementado el valor, no el suelo.
  • Plusvalía confiscatoria: caso en el que pese a existir plusvalía la cuota devengada por el Ayuntamiento es superior al 100% de la riqueza generada.
  • Responsabilidad patrimonial: para el caso de liquidaciones firmes que se verifique la concurrencia de los requisitos legales para su exigencia.

¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal?

Cualquiera, persona física o jurídica que realice una transmisión en cualquiera de los supuestos descritos en el hecho imponible del impuesto

¿Cómo se calcula la Plusvalía Municipal?

La ley mencionada establece los mecanismos para su cálculo y cobro por los Ayuntamientos y así se ha ido ejercitando por éstos, generándose muchos casos el pago del impuesto de plusvalía por transacciones en las que no ha existido  incremento del valor del suelo urbano.

Como sabemos ha dado lugar a jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, que han declarado inconstitucionales determinados artículos de esta ley (y por tanto su aplicación), en aquellos supuestos en que el obligado tributario logra justificar que no hubo tal incremento de valor del suelo.

Así, si el sujeto pasivo demuestra que no hubo incremento de su valor en la transacción, los artículos 107 1 y 2, serán inconstitucionales en aplicación a su caso (STC 59/2017 de 11 de mayo), y por tanto dará lugar a la devolución de la plusvalía pagada o a que  no haya tal obligación de pago.

Lo cierto es que llama la atención que la Administración siga liquidando el impuesto aun en estos casos, siendo inconstitucional,  obligando al contribuyente a asumir este gasto y el coste, en tiempo y dinero, para obtener su devolución.

La justificación de la declaración de inconstitucionalidad de estos artículos 107 1 y 107 2, a), y del 110.4 y nulos, en estos casos es por vulneración del principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución.

Posteriormente mediante STC 126/2019 de 31 de octubre, declaró parcialmente inconstitucional el 107.4, en los casos en que el monto de la plusvalía supere el incremento patrimonial obtenido por el contribuyente (descontando gastos, impuestos etc).

Por su parte el Tribunal Supremo en su sentencia el 18 de julio de 2018, había dado la razón al Tribunal Constitucional en la interpretación del 110.4, (y al Tribunal Superior de Justicia de Aragón) considerando también inconstitucional dicho artículo.

¿Qué se tiene en cuenta para calcular la plusvalía?

Para hacer el cálculo de la plusvalía municipal debe tenerse en cuenta:

  • La fecha de adquisición y fecha de transmisión (venta, herencia, subasta etc.)
  • El valor catastral del suelo, reflejado en el recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).
  • El coeficiente de actualización que es fijado por el ayuntamiento.
  • El tipo impositivo, que no puede ser más del 30%.

Otros casos en los que no hay que pagar plusvalía

  • En la sociedad conyugal, cuando se transmiten bienes comunes.
  • En caso de divorcio o separación, cuando se haya transmitido el inmueble a los hijos o a uno de los cónyuges.
  • Por la dación en pago (sujeto a condiciones).
  • En la extinción del usufructo, por muerte del usufructuario.
  • En el Derecho Mercantil, en los casos de escisión o fusión de sociedades; en la transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades anónimas.
  • No pagan plusvalía nunca los entes gubernamentales, como el Estado Español, los Ayuntamientos, y las Comunidades Autónomas, así como las organizaciones sin fines de lucro, benéficas, de seguridad social, entre otros.
  • Está también exenta la transmisión de inmuebles ubicados en sitios histórico-artísticos reconocidos como de interés cultural, según el artículo 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  • Las aportaciones a las sociedades de gestión de activos en determinados supuestos.
  • La constitución de servidumbres.

Tambien disponemos de PODCAST sobre Plusvalía Municipal,

La esencia en La Buhardilla Legal con Javier Oñate abogado y socio de Lawyou hablará sobre la “Plusvalía Municipal

¿Qué es la Plusvalía Municipal?

¿Quién debe pagar este impuesto?

Escucha el podcast para saber más. Puedes escribirnos a labuhardillalegal@lawyoulegal.com para cualquier duda legal o tema a tratar en La Buhardilla Legal:

¿Has transmitido algún inmueble y has pagado plusvalía, o vas a hacerlo próximamente?

¿Necesitas asesoramiento legal?

Los socios de Lawyou especializados en Derecho fiscal podrán resolverte cualquier duda que tengas, conoce a nuestros abogados.

En LAWYOU contamos con abogados/as con muchos años de experiencia que te pueden ayudar o aportarte más información sobre la legislación actualmente aplicable y los futuros cambios. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico info@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 667 606 611.

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Comentarios

2 Responses to “Plusvalía municipal”

marzo 11, 2020 at 8:02 pm, Marcos Morales said:

Buen contenido, me ha gustado ha quedado todo claro lo de la plusvalia municipal

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junio 10, 2021 at 1:14 pm, Manuel Medrano Lozada said:

Me ha encantado este artículo, gracias Lawyou voy a contactarlos

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