¿A quién le corresponde cargar con la hipoteca en caso de divorcio?
La contribución a las «cargas del matrimonio»
Tras la separación o divorcio, se impone la obligación a los excónyuges de regular, en el convenio regulador, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso (artículo 90 d) CC).
Ahora bien, ¿qué debemos entender por cargas del matrimonio?. El contenido de este concepto es muy amplio y ha sido objeto de diversas interpretaciones por la jurisprudencia, si bien se podría entender como aquellos gastos relativos al sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos, la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges, o la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
¿Dónde se encuadra la hipoteca?
Con todo, surge la cuestión de si el pago de la hipoteca es o no una carga del matrimonio. De acuerdo con este planteamiento, el Tribunal Supremo asentó doctrina al respecto señalando que se debe distinguir entre lo que se considera carga del matrimonio, según los Arts. 90 d) y 91 CC, y la obligación de las cuotas correspondientes a la hipoteca.
De este modo, señala el Alto Tribunal que el pago del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda familiar no es una carga familiar, ya que corresponde a la sociedad de gananciales y va ligado a la adquisición de la propiedad del bien (STS 188/2011, de 28 de marzo).
El Tribunal Supremo estimó así que el pago de la hipoteca no se encuentra comprendido dentro del concepto “cargas del matrimonio”, y que no se puede imponer el pago de las cuotas del préstamo hipotecario en una proporción desigual para cada uno de los cónyuges, ya que supondría una alteración del carácter solidario con el que cada uno de los prestatarios (cónyuges) se obligaron en el préstamo hipotecario frente al banco. La obligación de pago establecida en el título constitutivo (el préstamo hipotecario), no puede por tanto ser modificada.
Del mismo modo se pronunció años antes en la STS 991/2008, de 5 de noviembre, en la que se dispone que la hipoteca que grava el piso que constituye la vivienda familiar no debe ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el Art. 90 d) CC, porque se trata de una deuda de la sociedad de gananciales y por lo tanto, incluida en el Art. 1362, 2ª CC.
¿cómo se paga la hipoteca tras el divorcio mientras subsista la sociedad de gananciales?
Si la hipoteca fue firmada por los cónyuges en sociedad de gananciales, generalmente lo será con carácter solidario, y mientras subsista dicha sociedad la hipoteca debe ser pagada por mitad por los propietarios del piso que grava, tratándose de una deuda de la misma.
En aplicación de los artículos 1362. 2 CC y 1347.3 CC, el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial, y por tanto el pago de la hipoteca, cuando ambos cónyuges son deudores, corresponderá a ambos cónyuges por mitades (STS 559/2016, de 21 de septiembre), independientemente de lo que se haya establecido en el convenio regulador en lo que respecta a la pensión alimenticia de los hijos comunes.
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mayo 31, 2020 at 10:22 am, Claudia Santana said:
Tengo una discapacidad del 68% cobro una prención no contributiva por invalidez de 395’6€. Tengo un hijo que ha día de hoy cuenta con 17años. Estoy divorciada desde el 2008. El juez dictaminó que mi ex marido pagara la hipoteca, ya que yo no podía ni puedo hacerle frente. Él me ha estado diciendo continuamente que desde que nuestro hijo cumpla 18 años, tenemos que irnos de la casa y que pone en venta la casa, con lo que pagaría lo que queda de hipoteca, más lo que sobraría. Yo, no tengo ninguna propiedad, no tengo a donde ir, mi madre falleció y mi padre es una persona dependiente. Con lo que cobro por la discapacidad no me da para vivir, cuanto menos para pagar un alquiler, no puedo trabajar debido a mis enfermedades, ojalá pudiera. Por favor, podría decirme si es cierto? Que puedo hacer? No tengo con quien vivir, ni nadie quien nos ayude. Estoy desesperada, en abrir del 2021 cumple mi hijo los 18 y…no se que hacer, estoy perdida. Mi ex me ha dicho que ha ido en varias ocasiones a abogados pagos, supongo que por eso, aunque solo hablo con él cosas de nuestro hijo, me dice esas cosas. Espero con impaciencia su respuesta. Muchas gracias
julio 06, 2021 at 11:02 pm, Divorcio express: Requisitos, Pasos y Tramites | 2021 Actualizado said:
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julio 06, 2021 at 11:02 pm, ¿Pagar Pensión alimenticia hijos mayores de edad? | Lawyou said:
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julio 06, 2021 at 11:09 pm, ¿Custodia compartida o exclusiva? | Lawyou said:
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