Mediante el contrato de arrendamiento la persona propietaria del bien (arrendador) se obliga a poner a disposición de otra persona (arrendatario), el bien inmueble cediendo su uso y disfrute a cambio de una serie de rentas, más conocidas como alquiler.
El arrendatario o inquilino asume como obligación principal el pago de dicho alquiler.
Que hacer si un inquilino no paga
Si el inquilino incumple su obligación y deja de abonar las rentas. En primer lugar, es aconsejable conocer el origen del impago e intentar llegar a un acuerdo con el inquilino, un ejemplo podría ser establecer facilidades en los pagos.
En caso de que viéramos imposible el abono de las rentas impagadas podríamos optar por una de estas dos vías:
Firma anticipada de terminación del contrato de alquiler
- Como dice La Ley de Arrendamientos Urbanos en el artículo 27.2, a), el propietario de la vivienda tiene derecho a la resolución del contrato por falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Procedimiento de desahucio para el inquilino que no ha pagado el alquiler
A través de este procedimiento judicial vamos a reclamar dos cosas:
- Recibir las cantidades que el inquilino no ha pagado por el alquiler del inmueble.
- Recuperar la posesión del inmueble.
El proceso puede ser iniciado por el propietario cuando se haya producido el impago, es decir, cuando el inquilino haya incumplido dejando de pagar cualquier cantidad establecida en concepto de renta. Para esto no es necesario que el inquilino incumpla su obligación más de una vez.
-Una vez interpuesta la demanda el juzgado requerirá al inquilino para que éste pague la deuda, abandone la vivienda o preste alegaciones.
-Si el inquilino abona antes o durante el proceso judicial las cantidades que debe al propietario, no tendrá que abandonar la vivienda (siempre que no hubiera transcurrido un mes desde el requerimiento, o que anteriormente no hubiera evitado otro desalojo de esta misma forma).
-En cambio, si el inquilino no paga las cantidades que debe antes de la celebración de la vista, no abandona la vivienda o no presenta alegaciones, se procederá a dictar el lanzamiento del inquilino.
¿QUÉ MEDIDAS TOMAR PARA NO ENFRENTARNOS AL IMPAGO DE RENTAS?
Muchos arrendadores, a la hora de arrendar sus propiedades, han optado por introducir algunos requisitos para alquilar sus inmuebles de forma segura:
- Una posible medida sería dar cobertura a los pagos a través de un tercero. Está figura se denomina aval. A través del avalista el propietario arrendador verá satisfechas las cantidades no pagadas por el inquilino.
- Además, aparte de la exigencia de la fianza, pueden establecerse garantías adicionales. Por medio de la garantía adicional podremos, en el momento de la firma del contrato, establecer, por ejemplo, el pago de una mensualidad extra. Esta es una forma de asegurarse el cumplimiento de cantidades no satisfechas o cubrir los gastos de posibles desperfectos que el inquilino pudiera ocasionar en el inmueble.
- Contratar un seguro que cubra los posibles desperfectos o impagos imputables al inquilino como alternativa a los avales y garantías adicionales.
Desde LAWYOU, te ayudamos
En LAWYOU disponemos de abogados/as expertos/as en esta materia que te ayudarán a gestionar el asunto o a solucionar todo tipo de dudas que te puedan surgir en cualquier momento. Si nos necesitas, ponte en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico info@lawyoulegal.com o llámanos al 602 226 895.
enero 29, 2020 at 11:05 am, Velasquez said:
No puedo entrar en mi casa aún habiendo pagado un mes que debía y el actual ( enero 2020). El Propietario mediante unos guardias con un perro me impidió entrar en la casa. Ha cambiado cerraduras tiene una persona viviendo dentro y yo estoy en la calle. Dejé de pagar un mes como medida de presión para que el arrendador me entregara el contrato de alquiler. Llevo pagando y tengo los recibos de pago de alquiler desde Septiembre de 2018, y el recibo de abono pago deuda y el abono del mes enero 2020 . Todas mis pertenencias están (estaban) dentro. Mi marido y yo estamos en la calle.
enero 29, 2020 at 2:33 pm, Lawyou said:
Comentarle que el domicilio es inviolable, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Española; se trata de un derecho fundamental consistente en utilizar la vivienda sin interrupciones ilegítimas.
En el caso que nos expone, tal y como nos comenta, estaríamos ante una interrupción ilegítima (ilegal). En primer lugar porque se habría vulnerado un derecho fundamental. En segundo lugar, se trataría de un incumplimiento contractual (suponiendo que exista contrato de arrendamiento, en este caso).
Si realmente hubiesen motivos para que el arrendador quisiera expulsarla de la vivienda solo lo podría hacer con una resolución judicial (por motivos legalmente tasados y mediante un juicio de deshaucio), en cualquier otro caso sería una acción totalmente ilegítima.
Si quiere recibir una atención más personalizada puede facilitarnos su número de teléfono, o bien ponerse en contacto con nosotros en el 667 60 66 11.
noviembre 25, 2020 at 4:30 pm, cerrajeros carabanchel said:
Muy buen artículo. Contar con todos estos detalles si tenemos este problema nos facilitará mucho la labor. Gracias por tu trabajo.