Toda creación nacida del espíritu humano se encuentra protegida por los derechos de propiedad intelectual, la cual abarca obras musicales, creaciones literarias, pinturas, obras arquitectónicas, esculturas, dibujos, gráficos, logos, entre muchas otras creaciones.
La gran diferencia entre la propiedad intelectual y la industrial, es que las primeras son obras únicas, mientras que las segundas corresponden a la fabricación de objetos y maquinaria que tienen cuentan con una utilidad concreta y que se rigen por el sistema de patentes.
¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual dota a su autor de un conjunto de derechos sobre ella, así como también restringe a las demás personas de disponer de esta de forma libre. Un libro, por ejemplo, no puede ser reproducido bajo ningún medio sin la expresa autorización de su autor, como tampoco puede ser comercializada una imagen bajo la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual que le son atribuidos al autor son:
- Derecho moral: este derecho le pertenece de forma exclusiva al autor de la obra y cuenta con la característica de ser inalienable e irrenunciable. Llevado a la práctica, le confiere al autor el derecho de decidir si quiere o no divulgar su creación. A su vez, este se reserva el derecho de decidir de qué forma la divulgará en caso de que decida hacerlo. Los otros derechos morales implicados son el de impedir que la obra sea modificada, el de garantizar la integridad de la obra y el de exigir que su autoría sea reconocida.
- Derechos de explotación: gracias a la existencia de este derecho, el autor podrá llevar a cabo la explotación de su creación de la forma en que considere más provechosa. Los factores más afectados por los derechos de explotación son la distribución, la reproducción, la modificación de la obra y la distribución. Antes de que cualquier tercero lleve adelante cualquiera de estas acciones, deberá contar con la autorización expresa del autor.
- Derecho de compensación equitativa por copia privada: este derecho ha sido muy controversial desde que fue introducido en el sistema legal del derecho de la propiedad intelectual en el año 2017. El modelo de la compensación equitativa por copia privada consiste en sustituir el modelo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha declarado ilegal, por un modelo que consiste en que los fabricantes y distribuidores de aparatos, equipos y soportes de reproducción satisfagan el pago de un importe, el cual debe tener una concordancia con lo legislado en los países de la Unión Europea. Este derecho les permite a los autores, artistas, ejecutantes, intérpretes, productores y editores, beneficiarse del pago que deben hacer efectivo los fabricantes que actúen como distribuidores comerciales y los importadores de los equipos de reproducción.
Alcance de la propiedad intelectual en España
La divulgación de información por Internet ha hecho que la protección de la propiedad intelectual cobrara más importancia que nunca. La difusión de fotos vía online, así como también la reproducción y descarga en la modalidad de streaming, se encuentran la mira de este caldeado debate legal.
En España, la propiedad intelectual se encuentra regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y depende del Ministerio de Cultura y Deporte.
El foco de la protección de la propiedad intelectual son los derechos de autor. La ley estipula que el autor o creador de una obra posee derechos sobre esta tan solo por haberla creado. A tales efectos, el autor necesitará registrar su obra para contar con la prueba de que esta ha sido creada por él.
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octubre 05, 2020 at 11:44 pm, Pablo said:
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