¿PUEDO DEFENDERME A MI MISMO EN UN JUICIO?

Lawyou — miércoles, 26 de diciembre de 2018

Aclaraciones sobre la representación propia en un juicio

¿Qué es la postulación procesal?

Cuando hablamos de postulación procesal en derecho nos estamos refiriendo a la capacidad procesal de cualquier persona, ya sea física o jurídica, que quiere incoar un procedimiento o intervenir en un juicio. Como regla general, para ello, todas las personas tienen la obligación de hacerlo mediante la representación de un procurador y la defensa de un abogado. No obstante, no siempre es así, ya que los ciudadanos se  pueden representar a sí mismos en un juicio, y ser parte en el mismo sin abogado ni procurador, según se dispone en los artículos 23.2 y 31,2 respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece las contadas excepciones dispuestas en este sentido. No obstante, incluso en estos casos previstos y autorizados por la Ley, nunca es recomendable incoar o personarse en un juicio sin contar con el asesoramiento de los profesionales.

¿Qué diferencia hay entre el abogado y el procurador?

La diferencia entre estos dos profesionales del derecho es que el abogado se encarga de defender al cliente, mientras que el procurador se encarga de representarlo. En la práctica, el abogado lo que hace es dirigir la estrategia de defensa de su cliente, redactando la demanda y asesorándole a lo largo del proceso. La relación del abogado y del cliente viene determinada por un contrato de arrendamiento de servicios.  Es necesario que el abogado esté inscrito en un Colegio de Abogados como ejerciente. Por otro lado, el procurador es el que representa al cliente en juicio, y se encarga  de hacer las notificaciones oportunas a tiempo. Hace de intermediario entre el cliente y el juzgado, para lo que recibe las comunicaciones del juzgado y se las entrega al abogado que defiende al cliente. Asimismo, se encarga de presentar en el juzgado las demandas redactadas por el abogado. El procurador también tiene que haber estudiado Derecho.

¿Qué es un poder para pleitos otorgado a favor del procurador?.

Para que un procurador pueda ejercer la representación de una persona, necesita que ésta le haya otorgado un poder para pleitos. Este poder es un documento a través del que la persona que va a ser parte en un proceso judicial autoriza al procurador para actuar en su nombre y representación ante los tribunales. Existen dos tipos de poderes:
  • El poder notarial, como su propio nombre indica, es el que otorga un Notario. Este es el poder más frecuente y tiene un coste de aproximadamente 45 euros. Este poder tiene un carácter indefinido, por eso, el procurador en este caso podrá llevar a cabo las funciones que el poder le otorga de manera indefinida.
  • El poder apud acta, sin embargo, lo emite el funcionario judicial y no el notario. En este caso es gratuito, pero será únicamente válido para el pleito para el que se concede. Es decir, deberá renovarse cada vez que el cliente necesite representación procesal.
——— ——— ¿Necesitas asesoramiento legal? Si tienes un problema y crees que tienes que ir a juicio, lo mejor es que no lo hagas tú solo y que te pongas en contacto con un abogado especializado. De este modo, te asegurarás que tu asunto se resolverá bien, con pleno conocimiento de la legalidad vigente y de las opciones más beneficiosas para tu caso. Conoce a nuestros abogados/as de LAWYOU, te ayudarán En LAWYOU contamos con abogados/as con muchos años de experiencia que te pueden ayudar o aportarte más información sobre la legislación actualmente aplicable y los futuros cambios. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico info@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895. No se ha encontrado ningún campo.
 

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Comentarios

3 Responses to “¿PUEDO DEFENDERME A MI MISMO EN UN JUICIO?”

octubre 06, 2020 at 5:02 pm, Juan sabino said:

mi abogado puede demandarme por no darle el dinero que el juez me ha dado a mi ( por cheque nominatico) de las costas judiciales…Me explico, Me he gastado mas de 1000 euros con un abigado, el juez ha condenado ahora a costas a la otra parte, y he recibido un cheque por 600 euros..el abogado quiere que se lo dé a él ( 520 euros) y al procurador (80 euros) Yo le he dicho que se vaya a cagar a la vía del tren, que ese dinero de COSTAS es pa mí …la cosa es ¿me puede demandar ese sinverguenza con licenciatura en derecho? si lo hace ¿me puedo defender Yo mismo…

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julio 02, 2021 at 11:42 pm, Sue said:

Jajaja qué grande! Lástima que nadie te conteste. Estoy en las mismas, pero además no encuentro información sobre que si me defiendo a mí misma, cómo taso las costas, si no doy abogada?

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septiembre 14, 2021 at 7:40 pm, Javier Valencia said:

Puedo defenderme ante el juez por mi propio medio ?
..
Quiero saber si puedo alegar en contra de abogado (s ) anteriores que solo saben sacar dinero al cliente y ser
Sobornados por jueces
Para perder las demandas
En las que soy inocente
Y alegó que por mi falta de credibilidad y estudios no
Comprendía los términos .

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