¿Pueden las empresas controlan con cámaras a sus empleados?

Lawyou — miércoles, 29 de abril de 2020
Sergio Gayoso

Sergio Gayoso Merino Abogado y socio de Lawyou

Para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus empleados las empresas utilizan sistemas de video vigilancia, esta medida puede contemplar sanciones por las instituciones del gobierno a las empresas que se excedan en el usos de sus atribuciones y facultades en este ámbito.

Instalación de un sistema de videovigilancia con finalidad de control del cumplimiento de las obligaciones laborales.

RESOLUCIONES DESTACADAS DE LA AEPD

 La base jurídica para la monitorización del cumplimiento de las obligaciones encomendadas a los empleados a través de dicho sistema no es la del consentimiento, toda vez que éste no se obtiene ni se presta libremente, ni se puede retirar libremente sin consecuencia negativa alguna, dado el ámbito de sujeción y vinculación de los empleados.

Los trabajadores   casi   nunca   están   en   condiciones   de   dar, denegar   o   revocar   el consentimiento   libremente, habida   cuenta   de   la   dependencia   que   resulta   de   la relación empresario vs trabajador.

El artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores dispone: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones   y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.”

La instalación   para   dichas   finalidades de control ha   de   ser   proporcional   en   cuanto   a   la ponderación del poder de dirección y control de la actividad empresarial, con el derecho a la intimidad y el derecho a saber y conocer por parte de su titular, el uso que de sus datos se van a hacer en la relación laboral, así como predeterminarse el uso y finalidad de los datos y la sede ante la que ejercer los derechos derivados de dicha recogida.

La Constitución Española señala en su artículo 18.1 y 4: “1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

La doctrina del Tribunal Constitucional (STC   142/1993, de   22   de   abril y SSTC 290 y 292/2000, de 30 de noviembre), sostiene que la celebración   del   contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano.

También es aplicable para   la   finalidad   de   uso   de   control   laboral, el   artículo   13   del RGPD sobre información a proporcionar al interesado si los datos se obtienen del mismo, como es el caso de la instalación de cámaras con fines de control laboral en el centro de trabajo, y ello, aunque no se precise el consentimiento del trabajador.

No informar previamente al trabajador sobre la finalidad de control de sus acciones a través de la instalación de cámaras en el centro de trabajo, vulnera el artículo 18.4 de la Constitución y el artículo 5.1 a del RGPD.

El artículo 83.5 a) del RGPD, considera que la infracción de “los principios básicos para   el   tratamiento,   incluidas   las   condiciones   para   el   consentimiento   a   tenor   de   los artículos 5, 6, 7 y 9” es sancionable, de acuerdo con el apartado 5 del mencionado artículo 83 del citado Reglamento, con multas administrativas de 20.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía”.

En la RESOLUCIÓN R/00411/2019 (https://www.aepd.es/es/documento/ps-00401-2018.pdf) de la AEPD, se resuelve el caso de un restaurante que utilizó las imágenes de cámaras instaladas en el centro de trabajo para sancionar la conducta de uno de sus trabajadores.

La AEPD finalmente impuso al restaurante una sanción de 12.000 € (que se redujo un 20% por pago voluntario) por no haber informado previamente al trabajador sobre el uso y las finalidades de control de las obligaciones laborales en el momento de la instalación y puesta en marcha de las cámaras en el centro de trabajo.

En LAWYOU contamos con abogados/as con muchos años de experiencia que te pueden ayudar o aportarte más información sobre la legislación actualmente aplicable y los futuros cambios.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico: atencionalcliente@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895. O puedes dejarnos tus datos aquí.

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