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Procedimiento de embargo efectuado por la hacienda pública

La hacienda pública está encargada de las recaudaciones, cobro de impuestos o deudas tributarias, el administrado o deudor dispone de un periodo voluntario para realizar el pago, no obstante, si no ha hecho el pago, empieza el periodo ejecutivo, en el cual la Administración Tributaria para satisfacer la deuda puede embargar los bienes del deudor mediante el procedimiento de apremio, regulado en la Ley 58/2003 y previsto en el Reglamento General de Recaudación. 939/2005, de 29/07. El embargo puede efectuarse por subasta pública, concurso o mediante adjudicación directa, en los últimos dos habrá razones fundadas para que se entreguen directamente los bienes objeto de embargo.

Se producirá el embargo por concurso en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado.
  2. b) Cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas.

El embargo se hará por adjudicación directa:

  1. a) Cuando, después de realizado el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar.
  2. b) Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.
  3. c) En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.

Bienes embargables y ejecución del embargo.

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. Cuando se embargue dinero en efectivo, el órgano de recaudación competente lo hará constar en diligencia, el dinero será inmediatamente ingresado en el Tesoro. Cuando se trate de cuentas en una entidad de crédito, el embargo se llevará a cabo mediante diligencia de embargo en la que deberá identificarse la cuenta o el depósito conocido por la Administración actuante.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Se considera realizable a corto plazo cuando no es superior a seis meses. Se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago, apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al obligado.
  3. Sueldos, salarios y pensiones. La diligencia de embargo se presentará al pagador, e ingresará en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.
  4. Bienes inmuebles, en este caso se practicará anotación preventiva del embargo en el Registro de Propiedad que corresponda.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie. Estos se materializarán en pagos en dinero, si lo embargado fuesen frutos o rentas, obtenidos por industriales y agrícolas, se podrá nombrar un administrador; si los frutos están asegurados, se notificará a la entidad aseguradora, el embargo de las indemnizaciones o prestaciones que correspondan en caso de daños.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales, se iniciará mediante personación en los establecimientos o en el domicilio de la persona o entidad a que pertenezcan, se extenderá la correspondiente diligencia en la que se harán constar inventariados todos los bienes y derechos existentes en cada establecimiento embargado.
  7. El embargo de estos comprenderá: a) Derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local del negocio, si este fuese arrendado, y las instalaciones. b) Derechos de propiedad intelectual e industrial. c) Utillaje, máquinas, mobiliario, utensilios y demás instrumentos de producción y trabajo. d) Mercaderías y materias primas. e) Posibles indemnizaciones. f) Si el inmueble estuviese arrendado, se notificará la diligencia de embargo al arrendador.
  8. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades, el embargo de estos procede por depósito.
  9. Bienes muebles y semovientes, se procederá a su depósito y se inscribirán en el Registro de Bienes muebles si los mismos son susceptibles de inscripción. Cuando se trate de automóviles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros vehículos, se notificará el embargo al obligado al pago requiriéndole para que en un plazo de cinco días lo ponga a disposición de los órganos de recaudación competentes, con su documentación y llaves. Si no lo efectúa ni se localiza el bien, se dará orden a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda, para la captura, depósito y precinto de los bienes. Si se trata de bienes perecederos se procederá a la enajenación mediante la adjudicación directa.
  10. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo. El embargo de valores representados en títulos o mediante anotaciones en cuenta que se hallen depositados en una entidad de crédito, sociedad o agencia de valores, el embargo se llevará a cabo mediante diligencia de embargo que identificará los valores conocidos por la Administración actuante y comprenderá un número de valores.

Procedimiento de embargo o apremio

La Administración Tributaria, realizara el procedimiento de embargo y actuará según el caso, posteriormente se producirá la venta o enajenación de los bienes embargables que la Administración Tributaria considere suficientes para cubrir la deuda. La subasta se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, a excepción de aquellos supuestos en los cuales se encarguen empresas o profesionales especializado. Los interesados o licitadores podrán participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados a través de los medios telemáticos y hacer sus ofertas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura, previamente, los licitadores deberán darse de alta en el sistema para hacer las ofertas de forma electrónica, para ser admitido como licitador deberá constituir un deposito del 5% del tipo de subasta de los bienes que desee pujar u ofertar.

El embargo se hará a través de un acuerdo de enajenación, el mismo será notificado al deudor; en caso de bienes gananciales se notificará al cónyuge; si se trata de la vivienda habitual, se notificará a los acreedores hipotecarios, pignoraticios (se ha constituido prenda o se ha ofrecido en garantía el bien) y a los titulares de derechos inscritos en el Registro Público; en caso de subastas de derechos de cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio se notificará también al arrendador o administrador de la finca . El acuerdo de enajenación deberá contener los datos identificativos del deudor y de los bienes a subastar. La subasta se anunciará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio, el mismo contendrá la fecha de la subasta, el órgano de recaudación ante el que se sigue el procedimiento y la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas, en dicho Portal se indicarán:

  1. La descripción de los bienes o lotes,
  2. Indicación expresa de que en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.
  3. Obligación de constituir un depósito del 5 % del tipo de subasta del bien o lote por el que se desea pujar en la forma que se indique.
  4. Advertencia de que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior al de emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes, o, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de venta si se efectúa el pago.
  5. Obligación del adjudicatario, en los 15 días siguientes a que le sea notificada la adjudicación del bien o lote, de ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

Para la realización de la venta de los bienes del deudor, habrá una mesa de subasta, compuesta por un presidente, un secretario y uno o más vocales; la subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última oferta, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas. Finalizada la fase de presentación de ofertas o pujas la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes.

Una vez notificada la adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble. En caso de que no haya hecho el registro de la venta del inmueble, puede darse una certificación del acta de adjudicación de los bienes en la que se hará constar el pago hecho en el remate junto con un informe que exprese que se efectuó por medio del procedimiento de apremio.

 

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