Presentar reclamación previa Seguridad Social

Presentar reclamación previa Seguridad Social 2022.

Maria Flores — jueves, 20 de enero de 2022
El recurso administrativo que se presenta ante la Seguridad Social para manifestar un desacuerdo de negación a una incapacidad es denominado reclamación previa. Presentar reclamación previa Seguridad Social requiere de una resolución que haya denegado la prestación por incapacidad o por la que no se esté en desacuerdo.

Reclamación en Seguridad Social 

La reclamación previa por denegación de incapacidad se debe presentar por escrito ante la Seguridad Social para evitar acudir a los tribunales. Cuando se deniega  este tipo de solicitud, el trabajador puede realizar una reclamación previa de incapacidad permanente o temporal. Otra situación por la que la persona puede reclamar es cuando se quiere modificar la incapacidad, es decir cambiar de grado por la que se ha aprobado.  Aparte de esto, si la persona no está de acuerdo con su alta puede también presentar reclamación previa seguridad social. 

Objeto de la Reclamación Previa en La Seguridad Social

El fin u objetivo principal de la reclamación previa es conocer los motivos médicos o jurídicos por los que se concede o deniega la invalidez laboral del trabajador que la exige. En caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social apruebe esta reclamación, tiene que emitir un acto administrativo donde se conceda la pensión de incapacidad y simultáneamente se anula el acto administrativo donde se evidenciaba la negación.

Presentar reclamación previa Seguridad Social

Si la reclamación previa que se debe presentar contra la resolución denegatoria del INSS no se notifica a tiempo, la ley dicta que si a los 135 días de plazo que tiene para dictar la resolución, si no lo hace, se produce “silencio administrativo negativo”.  Cuando esto ocurre, se entiende que el INSS haya denegado la resolución. Por lo que el trabajador tendrá 30 días hábiles para interponer el recurso administrativo de la reclamación previa.  … “Cuando la resolución no se dicte en el plazo de ciento treinta y cinco días, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, en cuyo caso el interesado podrá ejercitar las acciones que le confiere el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril”. – Artículo 6 del Real Decreto 1300/1995

Plazos para presentar reclamación previa Seguridad Social

En modo de resumen, los casos para solicitar la reclamación son los siguientes:
  • Solicitud de reconocimiento.
  • Denegación del grado de incapacidad.
  • Reclamación previa (tomando en cuenta el plazo para resolver la reclamación previa del INSS).
  • La reclamación si se produce el silencio administrativo negativo.

Para cualquiera de los casos, debes considerar los siguientes plazos:

Al existir notificación expresa o silencio administrativo negativo el plazo es de 30 días hábiles.

Este plazo cuenta desde la fecha de notificación o desde la fecha en que la ley considera el tiempo límite para que se produzca el silencio administrativo.  Es decir, el trabajador que ha sido desestimado de la incapacidad tiene un mes para presentar reclamación previa seguridad social. De igual manera, el trabajador que cree tener un grado de incapacidad superior al otorgado.  Presentar reclamación previa seguridad social El plazo es de once días hábiles para las altas médicas. Cuando es de impugnación por altas médicas es de 11 días laborables, y se cuenta desde la fecha en que se emitió la notificación de la resolución o se haya producido el silencio administrativo.  En el caso de los procedimientos de impugnación de alta médica el tiempo será de 7 días hábiles para obtener una respuesta, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

Plazos para presentar la demanda judicial 

Al momento de que el plazo de la contestación de la reclamación previa en el INSS haya sido denegada, la persona puede interponer una demanda ante los órganos jurisdiccionales competentes.  Tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social la demanda puede interponerse a los 30 días hábiles después de la denegación. Es decir, que la persona puede acudir a la vía judicial cuando la reclamación previa, por incapacidad permanente o por otra prestación, haya sido denegada. En caso de la impugnación de alta médica el plazo es de 20 días hábiles, laborables para acudir a la vía judicial. No computan fines de semana ni festivos. No se ha encontrado ningún campo.

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