El recurso administrativo que se presenta ante la Seguridad Social para manifestar un desacuerdo de negación a una incapacidad es denominado reclamación previa. Presentar reclamación previa Seguridad Social requiere de una resolución que haya denegado la prestación por incapacidad o por la que no se esté en desacuerdo.
Reclamación en Seguridad Social
La reclamación previa por denegación de incapacidad se debe presentar por escrito ante la Seguridad Social para evitar acudir a los tribunales. Cuando se deniega este tipo de solicitud, el trabajador puede realizar una reclamación previa de incapacidad permanente o temporal. Otra situación por la que la persona puede reclamar es cuando se quiere modificar la incapacidad, es decir cambiar de grado por la que se ha aprobado. Aparte de esto, si la persona no está de acuerdo con su alta puede también presentar reclamación previa seguridad social.Objeto de la Reclamación Previa en La Seguridad Social
El fin u objetivo principal de la reclamación previa es conocer los motivos médicos o jurídicos por los que se concede o deniega la invalidez laboral del trabajador que la exige. En caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social apruebe esta reclamación, tiene que emitir un acto administrativo donde se conceda la pensión de incapacidad y simultáneamente se anula el acto administrativo donde se evidenciaba la negación.Presentar reclamación previa Seguridad Social
Si la reclamación previa que se debe presentar contra la resolución denegatoria del INSS no se notifica a tiempo, la ley dicta que si a los 135 días de plazo que tiene para dictar la resolución, si no lo hace, se produce “silencio administrativo negativo”. Cuando esto ocurre, se entiende que el INSS haya denegado la resolución. Por lo que el trabajador tendrá 30 días hábiles para interponer el recurso administrativo de la reclamación previa. … “Cuando la resolución no se dicte en el plazo de ciento treinta y cinco días, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, en cuyo caso el interesado podrá ejercitar las acciones que le confiere el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril”. – Artículo 6 del Real Decreto 1300/1995 – –Plazos para presentar reclamación previa Seguridad Social
En modo de resumen, los casos para solicitar la reclamación son los siguientes:- Solicitud de reconocimiento.
- Denegación del grado de incapacidad.
- Reclamación previa (tomando en cuenta el plazo para resolver la reclamación previa del INSS).
- La reclamación si se produce el silencio administrativo negativo.
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