¿Es posible obtener nulidad de multas por hacer caso omiso al Estado de Alarma?

Lawyou — martes, 30 de junio de 2020

De acuerdo al Real Decreto 463/2020, de Estado de Alarma queda prohibido hacer uso de la vía pública, a excepción de una serie de supuestos, con el fin de preservar la salud individual y colectiva. Aquellas personas que violen esta norma sin justificación que avale dicho comportamiento, se enfrentarán las fuerzas de seguridad y deberán hacerse cargo de las consecuencias que esto implique.

¿Qué prohíbe y qué permite el Real Decreto por el Estado de Alarma?

El Real Decreto de Estado de Alarma establece:

  • La prohibición de circular en la vía pública (contemplando ciertos supuestos).
  • Que deben respetarse las obligaciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
  • La limitación del uso del vehículo particular únicamente a desplazamientos individuales.

Los supuestos que contempla para la circulación en la vía pública son:

  • Compra de alimentos, productos de farmacia y de primera necesidad
  • Desplazamiento al lugar de trabajo
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Asistencia a centros, establecimientos de salud y servicios
  • Cuidado y asistencia a adultos mayores, niños, personas dependientes, con discapacidad o con ciertas vulnerabilidades incapacitantes
  • Concurrencia a compañías de seguros o entidades financieras
  • Por razones de fuerza mayor o por una necesidad impostergable
  • Actividades de naturaleza similar a las comprendidas en los supuestos anteriores

Consecuencias del incumplimiento del Real Decreto

El artículo 20 del Real Decreto prevé las consecuencias de incurrir en un incumplimiento de lo que en él se decreta, así como también por concepto de resistencia a acatar las órdenes de las autoridades competentes a hacer cumplir la normativa derivada del estado de alarma.

Quien incumpliere con lo establecido en el Real Decreto, recibirá las sanciones establecidas en el art. 10 LO 4/1981, del 1 de junio. De acuerdo a dicho artículo, se aplicarán las sanciones dispuestas en la ley a las personas que incumplan o se resistan a la autoridad competente, con respecto a lo dispuesto por el Estado de Alarma.

La sanción en concreto a aplicarse dependerá del delito exacto que se haya cometido, ya que se llevará a cabo una valoración de riesgo por parte de las autoridades competentes. Lo que será independiente de la finalización del Estado de Alarma serán las sanciones impuestas a quienes hayan infringido lo estipulado en el Decreto.

Las sanciones que podrán imponerse por incurrir en esta infracción oscilan entre los cien y los seiscientos euros, hasta prisión entre tres meses y un año, según se detallan a continuación:

  • Perímetro de seguridad: las personas que salten el perímetro de seguridad, que cambien de lugar o que retiren encintados, vallas u otros elementos de seguridad que hayan sido colocados por las autoridades, recibirán una multa de entre cien y seiscientos euros. Sin embargo, este importe podría verse sustancialmente incrementado si es que la persona se niega a identificarse o se resiste a la autoridad, siendo pasible de resultar multada en 30 000 euros.
  • Poner en riesgo la seguridad de las personas o de los bienes: quienes al incumplir las medidas impuestas por las autoridades pongan en riesgo la seguridad de otras personas o de bienes materiales cuyo valor oscile entre los 30 001 hasta los 600 000 euros, será multado con sumas que van desde los 1 501 euros hasta los 30 000 euros. Esta sanción se encuentra contemplada en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015.
  • Desacato a la autoridad: aquellas personas que desacaten de forma grave la autoridad de los agentes mientras desempeñan sus funciones, de acuerdo al Código Penal podrán recibir entre tres meses y un año de prisión.

¿Podrían ser declaradas nulas las sanciones impuestas durante el Estado de Alarma?

La pregunta acerca de la nulidad de las sanciones que se hayan impuesto durante el Estado de Alarma suena cada vez más alto en la población. Si bien las sanciones se encuentran amparadas por la Ley, hay dos factores que no pueden ignorarse:

  • Ley Orgánica: de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica, se puede limitar la circulación o la permanencia de personas y vehículos en ciertas horas y lugares en especial. No obstante, el Real Decreto estipula la eliminación total del derecho a la libre circulación, excepto en los supuestos aprobados para tal fin, así como también prohíbe el derecho a reunión, lo cual no se encuentra amparado por el derecho fundamental y, por ende, es ilegítimo.

 

  • El Gobierno se echa atrás: se ha observado que las Delegaciones del Gobierno se están echando atrás en hacer efectivas las sanciones derivadas del Estado de Alarma.

En muchos casos, la decisión final caerá en manos de un juez. Por lo tanto, la nulidad de las sanciones que recayeron contra quienes violaron la Ley durante el Estado de Alama está cada vez más latente en la población.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico: atencionalcliente@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895. O puedes dejarnos tus datos aquí.

Si necesitas que revisemos si puedes obtener la nulidad de la multa rellena el siguiente formulario.

 

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Comentarios

3 Responses to “¿Es posible obtener nulidad de multas por hacer caso omiso al Estado de Alarma?”

julio 03, 2020 at 5:40 pm, teofilo dominguez mora said:

la ley prevé hasta 9 supuestos en los cuales se podrá circular por la vía pública durante el confinamiento concretamente la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

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julio 03, 2020 at 5:43 pm, teofilo dominguez mora said:

se establec que si en un plazo de 15 hábiles no se ha depositado la cuantía de la sanción gubernativa se procederá a doblar la cantidad

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noviembre 10, 2020 at 9:25 pm, nardcveqhm said:

Muchas gracias. ?Como puedo iniciar sesion?

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