normativa recientes sobre las tarjetas revolving entro en vigencia este 2021

Nueva normativa sobre las tarjetas revolving entró en vigencia este 2021

Lawyou — miércoles, 3 de febrero de 2021

Desde el  sábado 2 de enero del 2021 ha entrado en vigor las diferentes fases de  la reciente orden ministerial relativo al Crédito revolving, con la conocida como cuesta de enero como telón de fondo, esta vez podría enredarse aún más por la crisis derivada de la pandemia.

Esta nueva normativa se concentra en aumentar la transparencia con los clientes y así poder prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible mediante el fortalecimiento de la evaluación de solvencia que las entidades deben realizar antes de conceder un crédito revolving.

Los cambios principales que se establecen con la orden para que las entidades se comprometa  de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido.

También la incorporación de obligaciones adicionales sobre información, tanto en el momento previo a la contratación, como durante toda la vida del contrato, para que el cliente sea en todo momento consciente de la deuda y de las opciones que tiene para aligerar.

La orden fue publicada el 24 de julio de 2020 y, aunque empezarán a incorporar algunas disposiciones este 2 de enero, otras se acogerán de un modo transitorio y no entrarán en vigor hasta finales de enero y otras incluso hasta julio de 2022.

Durante los últimos meses, el Banco de España, consciente de los riesgos, ha adoptado una postura muy activa en cuanto a las advertencias sobre las revolving se refiere y, a través del Portal del Cliente Bancario, ha procurado ofrecer una amplia información sobre este producto financiero.

Se da la circunstancia de que la inmensa mayoría de entidades más activas en este mercado no está cumpliendo la normativa de transparencia de las tarjetas. Solo durante el verano pasado, el Banco de España remitió escritos con varios requerimientos y recomendaciones a 24 entidades en relación a la comercialización y contratación de las revolving y profundizaba su estudio sobre otras dos firmas.

La pandemia del coronavirus, y en las  semanas las festividades navideñas, ocasiono un aumento exponencial en la comercialización de este tipo de crédito ante el deterioro de la situación económica y el incremento habitual del gasto en este período.

Si bien esta vía puede llegar a ser de ayuda a corto plazo, acaba sumergiendo a quienes la eligen en una espiral de deudas de la que no es fácil librarse.

Conjuntamente de ir acompañadas ordinariamente de una absoluta falta de transparencia en su comercialización, las tarjetas revolving tienen como principal característica los abusivos intereses que gravan esos pagos, generalmente superiores al 24% TAE.

Diferentes especialistas resalta que las deudas de una tarjeta revolving su  deuda prácticamente no disminuye, aunque se  realicen los pagos mes a mes.

Con información de Referencia de los siguientes  medios digitales:

Expansión 

2o minutos es

Ok Diario

 

Categorías a las que pertenece este artículo:

Si te ha gustado, comparte este artículo:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *