¿ Espiar el móvil de tu pareja es violencia de género ? En la actualidad, no son pocas las ocasiones en las que los medios de comunicación se han pronunciado sobre sentencias en las que el Juzgado de lo Penal ha condenado a una persona por haber accedido al móvil de su pareja sin consentimiento alguno.
En ese sentido, es esencial tener en cuenta que, a la hora de acceder al móvil de otra persona, estás accediendo a su esfera privada y puedes estar vulnerando su intimidad y más si lo haces sin autorización. Entonces ¿revisar el celular de tu pareja es violencia?
Y es que la premisa general para tener una relación sana es no espiar el móvil de tu pareja. Ante esta afirmación muchas personas se preguntan si espiar el móvil de tu pareja es violencia de género, debido a que el consentimiento es pieza fundamental en este caso.
¿Es delito revisar el celular de la pareja?
En relación con todo ello, el Código Penal tipifica en su artículo 197 el delito de descubrimiento y revelación de secretos, este artículo hace referencia que si se espía el móvil de la pareja o cualquier persona sin su permiso ya se está cometiendo el delito tipificado.
Artículo 197 del Código Penal:
“El que, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, se apodere de mensajes, documento o cualquier otro tipo de archivo, será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses”.
Dicho artículo también establece las mismas penas de prisión para quien, sin estar autorizado y en perjuicio de tercero, se apodere, utilice o modifique datos reservados de carácter personal o familiar que se encuentren en cualquier tipo de fichero o soporte informático, electrónico o telemático.
El artículo añade otras penas, para cuando:
- Alguien realice las conductas descritas anteriormente con conocimiento ilícito, aunque no haya tomado parte en su descubrimiento.
- Se afecte a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud.
- Los hechos tengan finalidad lucrativa.
Finalmente, también es importante señalar que hay casos en los que se impone la pena en su mitad superior:
- Cuando los hechos hayan sido cometidos por el cónyuge o persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad
- Cuando la víctima sea menor de edad.
- Cuando se trata de una víctima con discapacidad necesitada de especial protección.
Por lo tanto, vemos que el hecho de indagar en el móvil de tu pareja con el objetivo o finalidad de espiar sus mensajes, imágenes y demás archivos que pueda tener, no tiene justificación de ningún tipo y te puede llevar a prisión. Si es por parte del hombre, espiar el móvil de tu pareja es violencia de género.
Espiar el móvil de tu pareja es violencia de género
En España se ha realizado campañas para concienciar a todas las personas, pero específicamente a los jóvenes a no espiar el móvil de la pareja, puesto que esta acción entra dentro de la violencia de género digital. ¿Cuáles son estas acciones? Va desde controlar, acosar y espiar a la pareja a través de su móvil.
Por lo tanto, revisar conversaciones de WhatsApp u otras aplicaciones quebranta el artículo 197 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal ya que es delito revisar el celular de la pareja.
A pesar de que es un delito tipificado muchas son las mujeres que no recurren a la justicia porque desconocen que esta ley puede regular y proteger dichos actos invasivos de la privacidad.
No es común encontrarse con una denuncia de este tipo porque además la pareja trata de no involucrar a las otras personas porque pueden afectar a terceros. Otra de las razones es porque la pareja trata de normalizar este comportamiento y como la mujer desconoce que es un delito también lo normaliza.
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enero 12, 2020 at 2:22 pm, Alba said:
Gracias por tu post. Reciba un cordial saludo.