medidas autonomos

Medidas autónomos COVID-19

Lawyou — miércoles, 25 de marzo de 2020

Tras la publicación el BOE del último Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno de España para paliar las graves consecuencias de la pandemia del coronavirus Covid-19 y de las drásticas medidas adoptadas para su contención impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declara el estado de alarma, se pretende ofrecer al autónomo una visión de algunas de las medidas más importantes, una guía que llamamos, medidas autonomos.

El teletrabajo y entorno digital (art. 5 RDL).

Esta consideración del teletrabajo como sistema organizativo idóneo hay que conectarla con la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art. 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales), debiendo desplegar todas las medidas necesarias para su cumplimiento.

Prestación por cese de actividad (art. 17 RDL).

Esta medida se contempla para trabajadores por cuenta propia (autónomos) cuya actividad haya quedado suspendida por las medidas adoptadas en el real decreto que declaró el estado de alarma o que hayan sufrido una caía de ingresos (facturación) de al menos un 75%respecto al promedio de la facturación del semestre anterior.

Derecho de desistimiento de los consumidores (art. 21 RDL).

Se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line.

Línea de avales (art. 29 RDL).

Se facilita la financiación mediante una línea de avales por cuenta del Estado de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación.

Deudas tributarias (art. 33 RDL).

Se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

Concurso de acreedores (art. 43 RDL).

El Real Decreto Ley interrumpe el plazo fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso

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En LAWYOU contamos con abogados/as con muchos años de experiencia que te pueden ayudar o aportarte más información sobre la legislación actualmente aplicable y los futuros cambios. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico atencionalcliente@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895. O puedes dejarnos tus datos aquí.

Sergio Gayoso Merino
Socio de Lawyou
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