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Los autores de la obra audiovisual

Lawyou — miércoles, 20 de marzo de 2019

¿Quienes son los coautores de la obra audiovisual?

El Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado recientemente en virtud de la Ley 2/2019 de 1 de marzo, define en su artículo 86 las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales como creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporadas, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.

El mismo texto en su artículo 87 enumera los autores de la obra audiovisual como numerus clausus. A los coautores de la obra audiovisual les son de aplicación las normas del Código Civil sobre comunidad de bienes.

Son coautores de la obra audiovisual:

*El director –realizador.

*Los autores del argumento, la adaptación, del guion y los diálogos

*Y los autores de las composiciones musicales con o sin letra, creada específicamente para la obra audiovisual.

Así, si por ejemplo basáramos una obra audiovisual en una novela preexistente, el autor de la novela, no sería per sé autor de la obra audiovisual (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1995).

Derechos morales y derechos patrimoniales.

Con carácter general los derechos que el autor ostenta sobre su obra, según nuestro ordenamiento jurídico tienen una doble vertiente: por un lado los derechos morales y por otro lado los derechos de explotación.

Los derechos morales, recogidos en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual, son irrenunciables e inalienables. En base a ellos el autor puede decidir si su obra ha de ser o no divulgada, y en qué forma; tiene derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor (con su nombre, signo seudónimo o anónimamente); puede retirar la obra del comercio por cambio de convicciones intelectuales o morales, con previa indemnización de daños y perjuicios; y ostenta el derecho a exigir el respeto a la integridad de su obra y acceder al ejemplar único o raro de la obra.

Los derechos patrimoniales o derechos de explotación, por el contrario son transmisibles intervivos y mortis causa.

¿Y cómo se adquieren los derechos de explotación de la obra audiovisual intervivos?

En relación a la obra audiovisual, la transmisión se realiza mediante un contrato escrito entre los autores de la misma y el productor audiovisual, que adquiere así, normalmente mediando contraprestación, determinados derechos de explotación, en especial el de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Pongamos por caso que el productor audiovisual quiera ceder a una cadena de televisión su obra audiovisual para ser emitida o retransmitida. Entonces no podrá dejar de adquirir derivativamente de los coautores los derechos de reproducción y comunicación pública con facultad de cesión a terceros, y previsiblemente en exclusiva.

La transmisión de los derechos se circunscribe por tanto a la modalidad de explotación pactada en el contrato y debe ser expresa para cada modo de explotación determinándose el ámbito territorial y temporal de la cesión.

Hemos de especificar que cuando la relación entre productor audiovisual y coautor de la obra audiovisual, es por medio de un contrato laboral se presumen cedidos los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, salvo pacto en contrario.

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