EXTRANJERÍA ESPAÑA INVERTIR

INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA

Lawyou — jueves, 16 de septiembre de 2021

Invertir en España, es posible con la ley de apoyo a los emprendedores y su apertura internacional a diferentes personas y empresas de distintas nacionalidades a nivel mundial, España sigue siendo un país rentable para las inversiones  y es una posibilidad viable para cualquier inversor, que se lo proponga NO solo eso también hay que recalcar que existe un MARCO JURÍDICO:

Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización:

Con intención de promover e incentivar la inversión extranjera en España, se promulga la ley 14/2012 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La ley establece los diferentes beneficios migratorios que puede obtener un extranjero que realice una inversión importante de capital en el territorio español.

VISA RESIDENCIAL

Una vez realizada la inversión, el inversor puede solicitar una visa de inversionista en el Consulado español en el país de origen o de residencia. Esta visa le permite al grupo familiar vivir legalmente en España por un período inicial de un año.

  • Durante un año el inversionista podrá vivir o no en España sin poner en peligro su vida de residencia.
  • El inversionista debe de mantener la inversión para poder mantener y renovar la visa.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

Al obtener la visa de residencia en el consulado, el inversionista puede, mientras mantenga la inversión, solicitar una autorización de residencia que le permita vivir y trabajar en España. Esta autorización es otorgada por un periodo inicial de dos años.

La visa y la Autorización de Residencia se otorgan al cónyuge y a los hijos menores de 18 años. Se puede incluir previo análisis, a los hijos mayores de edad siempre que sean solteros y se demuestre que económicamente dependen del inversionista.

EL PROCESO DE RESIDENCIA

La residencia por inversión puede solicitarla el inversionista cuando se encuentra físicamente en el territorio español. Evitando la solicitud previa de la visa ante el consulado español.

Cuando el inversionista entra en España como turista, el proceso de compra de la propiedad y la solicitud de residencia se pueden realizar durante los 90 días que se otorgan para permanecer en el país en calidad de turista. Con una buena asesoría y preparación previa, el inversionista puede realizar todos los trámites en un único viaje evitando así gastos y retrasos durante la solicitud de residencia.

Existen más alternativas de inversión en España:

  • Inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Muchos inversionistas no quieren comprar una propiedad para obtener la residencia legal y realizan un depósito bancario en una cuenta personal (a su nombre) por la cantidad de 1 millón de euros. Cuando adquiere la propiedad, puede modificar el tipo de inversión y tendrá que notificar el cambio.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valora el cumplimiento de las siguientes condiciones:
    • La creación de puestos de trabajo
    • Realización de una inversión con impacto socioeconómico que tenga relevancia en el ámbito geográfico donde se vaya a desarrollar la actividad.
    • Una aportación importante en la innovación científica y tecnológica.

Cuando el inversionista sea ciudadano de un país iberoamericano, puede solicitar la ciudadanía una vez que obtenga la Autorización de Residencia y resida continuamente por un periodo mínimo de 2 años en el territorio español.

CÓMO SOLICITAR LA RESIDENCIA EN ESPAÑA

  1. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES:

Una vez concluida la vía legal idónea para optar a la Residencia Legal en España, hay que adquirir los bienes inmuebles en cualquier parte del territorio español. Es recomendable que antes de firmar el documento de reserva (contrato de arras) que tendrán que ser revisado por un abogado para evitar que la propiedad tenga algún defecto que imposibilite o dificulte la obtención de la residencia legal.

  1. PROCESO CONSULAR O SOLICITUD DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Una vez realizada la Inversión Inmobiliaria, el trámite de residencia puede iniciarse ante el consulado español en el país de origen del inversor o directamente en España.

La Golden Visa se puede solicitar mientras el inversor se encuentra legalmente en el territorio español. En este caso no es necesario realizar ningún trámite ante el consulado español en el extranjero. Por ley, el plazo para resolver la solicitud de autorización de Residencia por inversión en España es de 20 días hábiles.

  1. SOLICITUD DE LA TARJETA DE RESIDENCIA:

Aprobada la solicitud de autorización de residencia, se gestiona la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE) ante la comisaría. La TIE se otorga por un período inicial de 2 años.

INVERSIONES EN PROPIEDADES RESIDENCIALES O COMERCIALES

La legislación permite que la Inversión Inmobiliaria sea en propiedades residenciales o comerciales ubicadas en cualquier parte del territorio español.

Los inversores extranjeros que invierten en España tienen impuestos que se tienen que tributar por la venta. Puede ser un residente o no, como un país de origen del inventor.

OTROS REQUERIMIENTOS PARA OPTAR

Adicional a la inversión, el inversionista extranjero también debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a quienes se les aplique el régimen comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en el territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como inadmisible en los Estados miembros del Espacio Schengen.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso propios y de sus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer enfermedades que tengan repercusiones de salud pública graves, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si se ha acogido a un programa de retorno voluntario.

Un extranjero puede beneficiarse de las oportunidades de inversión inmobiliaria y al mismo tiempo obtiene una residencia legal para vivir y trabajar en España.

Es importante analizar los objetivos particulares de cada familia dado que existen distintas vías migratorias para vivir legalmente en España sin necesidad de inversión alguna. Teniendo en cuenta que la residencia por inversión no es la única vía para emigrar. La intención es residir de manera permanente en el territorio español.

En este punto tenemos que hablar de la Golden Visa. Es la vía migratoria que permite a un extranjero y a sus familiares optar por la Residencia Legal en España mediante la compra de bienes inmuebles, residenciales o comerciales que sumen un valor igual o superior a los 500.000€. Para poder optar a la misma hay que hacer lo siguiente:

  • Un análisis de los objetivos tanto a corto como a largo plazo del grupo familiar.
  • Determinar si la residencia a través de la inversión inmobiliaria es la vía migratoria más adecuada según los tiempos y necesidades del inversor y su familia.

 

BENEFICIOS DE LA GOLDEN VISA

  • Permite vivir fuera de España

El inversionista y sus familiares no están obligados a vivir en España para mantener y renovar la residencia. Es la vía migratoria más utilizada por las personas que desean asegurar un Plan B a futuro.

  • El inversionista mantiene el control total de la inversión

No hay terceras personas, ni empresas de por medio. El inversionista es el propietario del inmueble y mantiene el control total de la inversión.

  • Permite incluir a los hijos mayores de 18 años

Los hijos mayores de 18 años pueden ser incluidos en el proceso de residencia. Siempre que sean económicamente dependientes del inversionista principal y no hayan formado su propio núcleo familiar.

  • Permite trabajar sin restricción

El inversionista y su cónyuge pueden vivir y trabajar sin restricción en cualquier parte del territorio español. A pesar de que los hijos podrán igualmente trabajar, se debe tener en cuenta que pueden poner en riesgo la dependencia económica que dio origen al beneficio de la residencia

  • Cónyuge e hijos pueden residir en España sin la presencia del inversionista principal

El inversionista no está obligado a vivir un mínimo de tiempo en España para que el resto del grupo familiar pueda mantener la residencia. Los dependientes que viven en España pueden ir acumulando el tiempo necesario para solicitar la nacionalidad española.

Es la opción más recomendada la Residencia por Inversión “Golden Visa” cuando el inversionista principal necesite continuar atendiendo sus obligaciones en el país de origen, pero desee que sus hijos comiencen a vivir en el territorio español.

¿QUIENES PUEDEN SER TITULARES DE UNA INVERSIÓN EXTRANJERA EN ESPAÑA?

El Tratado de Maastricht proclamaba entre sus principios el de la plena libertad de movimientos de capital y pagos entre los Estados miembros de la Unión, como entre éstos y terceros países.

Con el fin de adecuar la legislación española a este principio, se promulgó el Real Decreto 664/1999 de 23 de abril, sobre inversiones extranjeras, que se aplica tanto a las inversiones extranjeras en España como a las españolas en el exterior. Nos centramos a continuación en las primeras.

Se consideran inversiones extranjeras las realizadas en España por:

Personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros domiciliados fuera del territorio nacional que tengan allí su residencia principal.

Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas.

En este sentido la norma establece la siguiente presunción: «Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España salvo prueba en contrario».

Para delimitar el concepto de residencia, se remite a lo dispuesto en el artículo 2.3 y 2.4 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

 VISADO DE RESIDENCIA POR ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

Habilita a un extranjero a residir en España por la inversión en adquisición de bienes inmuebles por valor igual o superior a 500.000€

  • El visado debe solicitarse en persona o a través de representante debidamente acreditado.
  • La solicitud debe ser representada con un máximo de 90 días de antelación a la fecha de viaje.
  • La autorización de residencia permite residir y trabajar en todo territorio nacional.
  • El plazo de vigencia del visado será:
    • 365 días, si la compra ha sido ya formalizada
    • 6 meses si la compra aún no ha sido formalizada pero existe un precontrato con garantía de su cumplimiento por medio de arras u otro medio formalizado en escritura pública.

Documentación que presentar NACIONALES ESTADOUNIDENSES:

  1. Solicitud de visado Nacional y Lista de comprobación (original y fotocopia): La solicitud debe estar llenada en letra mayúscula y firmada.
  2. Una fotografía o documento de viaje.
  3. Pasaporte o documento de viaje: el pasaporte debe tener una antigüedad no superior a 10 años, con una página en blanco disponible para poner el visado, y una vigencia mínima del periodo por el que se solicite la estancia.
  4. Tarjeta de identificación que evidencie que el lugar de residenciales
  5. Los ciudadanos no estadounidenses: Tarjeta de Residencia en los EE.UU. o visado de larga duración.

Las personas que tengan visados tipo B-1 / B-2 no pueden solicitar el visado en los Estados Unidos se tiene que solicitar en el país de residencia o de origen.

Si la persona solicitante tiene visado de estudiante debe tener impreso I-20, firmado por la universidad y fotocopia de su visado F-1.

  1. Certificado de antecedentes penales (personas mayores de 18 años). Tiene que ser original, fotocopia de esta y traducida al español. Verificada por huellas dactilares. Se valida en el plazo de 3 meses desde la fecha de expedición. Puede expedirlo:
    1. El Departamento de Justicia Estatal (de todos los estas donde haya residido en los últimos 5 años) y legalizado con la Apostilla de la Haya por la secretaría de Estado correspondiente)
    2. Departamento de Justicia de los EE.UU. (FBI). La Oficina Federal de Investigación y debe estar legalizado con la Apostilla de la Haya por el Departamento de Estado en Washington D.C.

Se necesitan, antecedentes penales de los países en los que haya residido durante los países en los que se haya residido durante los últimos 5 años legalizado por la Apostilla de la haya y traducido.

  1. Documentación que acredite contra el recurso económico suficiente para sí y los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  2. Tener un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Necesidad de traducción al español efectuado por traductor jurado de las páginas de la póliza del seguro médico que incluyen la información sobre el beneficiario, las fechas como los detalles de la cobertura contratada. No se necesita una traducción si el documento original está en español.

  1. Formulario de Descargo de Responsabilidad que deberíamos firmarlo.
  2. Para pagar las tasas, Money ordena dirigirse al Consulado General de España, por el importe que le corresponda. Las tasas del visado no reembolsables
  3. Inversores potenciales:

Para comenzar invirtiendo en España se tendrán que llevar a cabo los siguientes pasos.

  • Registrarse en la Embajada de los Estados Unidos.
  • Revisa las Declaraciones sobre el clima de inversión del Departamento de Estado y las Guías comerciales por países del Departamento de Comercio para obtener el análisis más reciente de las condiciones económicas y políticas en España.
  • Participa en un seminario web de Direct Line para obtener información sobre las oportunidades de mercado que brindan los embajadores y los expertos locales.
  • Identifica pistas sobre proyectos activos y potenciales financiados por bancos multilaterales de desarrollo con el Sistema de Base de Datos de Información Empresarial (BIDS) del Departamento de Estado.
  • Visitar los recursos del país (guías comerciales, oportunidades bancarias…).
  • Ponerse en contacto con organizaciones de apoyo a empresas locales de EE.UU
  • Suscribirse a páginas de la embajada.
  1. Inversores actuales:

Los inversores estadounidenses y la Embajada de los Estados Unidos deberán mantenerse en contacto. A continuación, se indican algunos pasos que puede seguir para mantener abiertos los canales de comunicación:

  • Regístrese en la Embajada de los Estados Unidos: si está activo en [inserte el nombre del país aquí], háganoslo saber enviando un correo electrónico a las direcciones de contacto en la parte superior de esta página.
  • Agregue especialistas comerciales y agrícolas a sus listas de correo: siempre estaremos encantados de estar informados. Envíe correos electrónicos a las direcciones de contacto en la parte superior de esta página.
  • Suscríbase a la página de Facebook o Twitter de la embajada.

 

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA:

  1. Si se ha formalizado la compra:

Certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble/s . Junto con la certificación se incorpora código electrónico de verificación para su consulta en línea, para admitir la certificación se tiene que emitir como máximo, 90 días antes de la solicitud del visado.

Cuando se solicita el visado, la adquisición de los inmuebles se encuentra en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, es suficiente la presentación de la certificación que esté vigente junto con el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El solicitante tiene que acreditar la inversión de bienes inmuebles de 500.000€ sin ninguna carga o gravamen.

  1. Si aún no se ha formalizado la compra:

Precontrato de garantía junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, cumpliendo el contrato comprometido, del inmueble o inmuebles indicados en el mismo, incluyendo cargas e impuestos.

El cónyuge o persona vinculada con análoga relación de afectividad que acompañe al solicitante principal tiene que aportar la solicitud independiente de visado de Residencia de familiar de emprendedor, junto con todos los documentos requeridos. Certificado de matrimonio legalizado con la apostilla de la haya y traducido.

Los hijos que acompañan al solicitante principal tienen que aportar la solicitud independientemente de la visa de Residencia familiar, junto con todos los documentos requeridos. Un certificado de nacimiento legalizado.

Se podrá renovar la residencia aun existiendo ausencia superior a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros.

 

SOLICITUD AUTORIZACIÓN RESIDENCIAL

Desde la obtención del visado residencial se puede solicitar, hasta 90 días posteriores a su fecha de caducidad.

Para la autorización de residencia y renovación: Se debe de haber viajado mínimamente una vez a España en el periodo autorizado a residir y mantener como mínimo, la inversión que dio lugar al visado de residencia.

La autorización de residencia es por dos años, aunque se puede renovar por periodos sucesivos de cinco años, si se mantienen las condiciones que generaron su derecho.

La administración consular tiene autoridad para evaluar y pedir documentos adicionales. El solicitante queda informado para presentar los documentos.

Los abogados/as de LAWYOU, te ayudarán

Contamos con abogados/as con muchos años de experiencia en diferentes ramas del Derecho.

Si tienes cualquier duda o problema legal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico atencionalcliente@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895.

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