Te ampara el artículo 3.2 de Estados de Alarma, la cual dice que: Si por las medidas tomadas por el estado de alarma has dejado de ingresar dinero, te corresponde una indemnización.
“Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.”
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Cuando con motivo de los cierres y restricciones sufridos en tu negocio durante los estados de alarma, o períodos con imposición de restricciones al desarrollo de la actividad, hubieras tenido como resultado, un daño económico de al menos, 20.000 euros, respecto al año o años anteriores.
Tienes que considerar tanto lo que has dejado de ingresar, en relación a lo que ingresaste el año o años anteriores, como los gastos relacionados con el negocio que has soportado durante este período sin poder trabajar.
Muy fácil, sigue los pasos que en este espacio se indican. Te ayudaremos a proceder. Una vez comenzado el pago, un abogado te llamará para solicitarte todo lo necesario.
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