El artículo 3.2 de estados de alarma dice: Si por las medidas tomadas por el estado de alarma has dejado de ingresar dinero, tienes derecho a una indemnización.
“Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.”
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