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Dudas autónomos Covid-19

Lawyou — martes, 24 de marzo de 2020

Para estos momentos difíciles, te traigo una serie de preguntas y respuestas para que como autónomo puedas consultarla en estos días duros.

¿Si tengo empleados contratados puedo hacer un ERTE?

Efectivamente, no existe ninguna diferencia en su tramitación, ni en sus consecuencias laborales o económicas.

Debido a la declaración del estado de alarma, he tenido que cesar mi actividad.

¿Existe alguna ayuda para compensar la pérdida de ingresos?

De momento, se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad, para los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir del 15 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, si éste se prolonga.

¿Y si no he dejado del trabajador del todo, pero estoy seriamente afectado?

Podrá solicitarla si la facturación cae en un 75%, respecto con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Qué requisitos tengo que tener para poder acogerme a estas ayudas?

Estar afiliado/afiliada y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma (15 de marzo), y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, pudiendo poneros al día en 30 días naturales. Y justificar correctamente los extremos apuntados, a saber: cierre o caída de facturación. También pueden solicitarla los socios trabajadores/trabajadoras de una cooperativa de trabajo asociado, afiliados/afiliadas al RETA.

¿Cuánto cobraré si recibo esta prestación?

Cobraré el 70% a la base reguladora; y si no se acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, del 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

¿Durante cuánto tiempo?

En estos momentos, la prestación por cese de actividad se entiende que será de un mes, aunque también, en su caso, se ampliará, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue más de un mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Y si somos socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social?

A vosotros os será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo el plazo para emitir la reso- lución por parte de la Autoridad Laboral y el plazo para el informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que serán de 5 días.

¿Se amplía el plazo para el cumplimiento de las deudas tributarias?

Se aplaza el pago de las deudas tributarias, correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presen- tación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Se aplazarán por 6 meses, no deven- gándose intereses durante los 3 primeros.

¿Qué pasa con los plazos en el ámbito tributario?

En términos genéricos, los plazos se han visto apla- zados hasta el 30 de abril, pero lo mejor es que nos llames y comentemos tus plazos, ya que hay supuestos en los que podrán extender hasta el 20 de mayo o incluso más.

¿Qué pasa con los contratos suscritos con la Administración?

En principio, todos aquellos cuya ejecución es imposible como consecuencia de COVID, y las medidas al respecto adoptadas, quedan suspendidos hasta que puedan prestarse, sin que constituya causa de resolución. Teniendo en cuenta las múltiples variantes que existen y la posibi- lidad de solicitar una reclamación de daños y perjuicios, lo mejor es analizar cada tema caso por caso.

Si tenéis dudas y necesitáis asesoramiento sobre cómo afrontar esta situación contacta con nosotros.

En LAWYOU contamos con abogados/as con muchos años de experiencia que te pueden ayudar o aportarte más información sobre la legislación actualmente aplicable y los futuros cambios. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico atencionalcliente@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895. O puedes dejarnos tus datos aquí.

Si quieres información sobre un ERTE para tu empresa tanto como empresario como trabajador, rellena el siguiente formulario.

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Comentarios

2 Responses to “Dudas autónomos Covid-19”

abril 20, 2020 at 9:19 am, asesoria autonomos madrid said:

Estos son tiempos únicos y con medidas excepcionales. ¿ Qué haríamos sin asesores profesionales?

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mayo 16, 2020 at 10:44 pm, Carlos said:

Saludos,

Mi caso lo considero algo especial ya que regento una academia de idiomas, en la que 4 trabajadoras (profesoras) finalizaban su contrato temporal a final de mayo, todas ellas en ERTE. Estoy trabajando en una posible reapertura a principios de junio, ya que tanteando a los clientes hay una posibilidad de algo de actividad para junio y julio. Por ello estoy considerando la opción del ERTE parcial, pero las dudas que tengo son grandes: si para retomar en junio, mis trabajadoras ya han finalizado su contrato, ¿cómo puedo «recuperar» a alguna/s de mis trabajadoras? Cabría una prórroga de sus contratos? Tendría que volver a contratar (nuevo contrato) adaptado a la nueva actividad de junio?
En resumen, ERTE parcial ok… pero con trabajadores que finalizan su contrato estando en ERTE, ¿cómo?

Muchas gracias por su ayuda y por permitir nuestras consultas.

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