diferencia entre custodia compartida y exclusiva

Diferencia entre custodia compartida y exclusiva en 2022.

Lawyou — miércoles, 22 de abril de 2020

Es importante antes de tomar la decisión de divorciarte conocer la diferencia entre custodia compartida y exclusiva, porque muchos toman como derrota o humillación la “custodia exclusiva”.

En nuestro despacho llegan los cónyuges que desean divorciarse de mutuo acuerdo con el fin de establecer una custodia compartida entre ambos progenitores. 

Es crucial tomar el correspondiente procedimiento de medidas paternofiliales para el caso de que hubiera hijos menores de edad.

¿Cómo se define la custodia compartida?

En derecho de familia, la custodia compartida es un régimen que consiste en la educación, cuidado y todo lo relacionado con el desarrollo de los hijos en los que pueden participar ambos progenitores en igualdad de derechos y condiciones tras ocurrir un divorcio o separación.

Esta custodia está regulada en el Código Civil, más específicamente en el artículo 92. Esta normativa estipula tanto los periodos que los hijos menores o incapacitadas deben pasar con cada uno de sus padres. 

¿Cómo se define la custodia exclusiva?

A diferencia de la custodia compartida, este régimen supone el cuidado y la guarda a uno solo de los progenitores, por lo que este será quien conviva con el menor o hijo incapacitado. El nombre que recibe el padre que atribuye la exclusividad de los derechos sobre el niño es “progenitor custodio”.

Antes de saber cuál la diferencia entre custodia compartida y exclusiva, es imprescindible hablar sobre la mejor opción.

Custodia compartida como opción preferente

Por ser el régimen más beneficioso para todas las partes en el proceso y más aún para los hijos, la custodia compartida ha tomado mucha importancia en España en los últimos años. 

Cada vez es reiterado la aplicación de este régimen al momento de una separación matrimonial. Desde que el Tribunal Supremo fijó en el año 2015 argumentos a favor de la custodia compartida, esta ha aumentado favorablemente. 

Antes de este año, la custodia exclusiva era la más frecuente en los tribunales. Sin embargo, se ha demostrado que la custodia compartida es la opción preferente ante estos dos regímenes. 

Un ejemplo de Comunidad Autónoma de estar a favor es Cataluña, quien ha desarrollado normativas únicas para la custodia compartida y la definen como la “opción preferente”. Y mientras pasa el tiempo, los expertos y legisladores consideran que este crecimiento a favor de la custodia compartida es la más adecuada y beneficiosa para el desenvolvimiento del menor.

custodia compartida y exclusiva

Diferencia entre custodia compartida y exclusiva: El interés superior del niño es lo más importante

Lo primero que debemos afianzar es que en estos procedimientos, a la hora de ponderar las decisiones que se deben tomar, el principio universal que se debe respetar, es decir,  el interés superior del menor.

Dicho precepto se recoge en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España, establece:

 «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño».

Diferencia entre custodia compartida y exclusiva

Establecer periodos

En la guarda y custodia compartida, ambos progenitores ostentarán la guarda y custodia, estableciendo los periodos en los que estará con cada progenitor, lo que no ocurre en el otro régimen, en el periodo radica la diferencia entre custodia compartida y exclusiva.

Primer sistema

La forma de articular dicho sistema suele ser de las dos siguientes maneras, o bien se mantiene como domicilio, el que era el domicilio familiar, y cada 15 días por ejemplo, los progenitores se cambiarían de domicilio. 

Dicho sistema se llama casa nido, y la Jurisprudencia ha ido recomendado que no se utilice, puesto que es una fuente de conflictos. 

El segundo sistema

Es que ambos progenitores convivan en domicilios cercanos, para que los menores no tengan que modificar sus rutinas. En los periodos que no se esté con los menores, tendrán derecho de visita, y de comunicación.

Gastos inherentes 

En la guarda y custodia en exclusiva será uno solo de los progenitores el custodio, estableciéndose un régimen de visitas y comunicación para el otro progenitor. Es decir, que estos gastos influyen también en la diferencia entre custodia compartida y exclusiva

Normalmente estableciendo el uso del domicilio familiar a los menores, y al progenitor custodio. 

En la guarda y custodia compartida se suele establecer que mientras los menores estén a cuidado de cada uno de los progenitores estos se harán cargo de los gastos inherentes a la manutención, en contraposición con la guarda y custodia en exclusiva, en la cual uno de los progenitores estará obligado a abonar una pensión de alimentos para contribuir al sostenimiento económico del menor o menores. 

Si bien es cierto que los tribunales, y el Ministerio Fiscal, suele solicitar que aparte de abonar los gastos de manutención cuando estén en su compañía, deben abonar una pequeña cantidad en una cuenta común para posibles gastos imprevistos.

Diferencia entre custodia compartida y exclusiva: Gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios en ambos casos se abonarán al 50%. Dichos gastos se entenderán aquellos gastos que no estén de cuidado, educación, y médicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, ni por algún seguro privado de los progenitores.

 Por extraordinarios se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles, necesarios, acomodados a las circunstancias económicas de ambos progenitores y previamente consensuados expresa o tácitamente

Vacaciones

En ambos casos los periodos vacaciones se repartirán por mitad. Dichos periodos se decidirán de mutuo acuerdo, y de no ser así, se establecerá preferencia a la hora de elegir dichos periodos disfrutes, teniendo preferencia un progenitor un año, y al siguiente el otro.

Categorías a las que pertenece este artículo:

Si te ha gustado, comparte este artículo:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *