Se entiende por concurso consecutivo de persona física, cuando hablamos de un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), persigue la reestructuración de la deuda para que el deudor persona física pueda pagarla. La declaración se realiza de forma extrajudicial, antes de iniciar la demanda de concurso, constituyendo una primera etapa del proceso de segunda oportunidad para que el deudor resuelva su situación frente a sus acreedores.
En el caso de dicho acuerdo no se hubiera podido alcanzar finalmente con los acreedores, o bien se incumpla por el deudor, o se hubiera declarado nulo judicialmente, entonces entraríamos en la segunda etapa, la etapa judicial de solicitud y en su caso declaración del concurso consecutivo ante el Juez competente.
¿Quién solicita el concurso consecutivo ante el Juez?
El mediador concursal, el deudor o los acreedores pueden solicitarlo ante el Juez.La declaración de concurso consecutivo la realiza el Juez, y el que administra el concurso es el mediador concursal.
¿Qué se persigue en esta etapa del concurso consecutivo?
Mediante la utilización y en su caso liquidación del patrimonio del deudor, se pretende con este procedimiento concursal el pago de deudas a acreedores, en todo o en parte, o en su caso la propuesta del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) propuesta en virtud de la cual se solicita al Juez concursal la condonación de deudas al deudor insolvente, en el caso de que proceda y se cumpla con los requisitos que la ley establece para los deudores personas físicas incursos en este tipo de procedimientos de segunda oportunidad.
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