¿Cómo crear una fundación

¿Cómo crear una fundación en España?

Lawyou — miércoles, 11 de marzo de 2020

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Con más de 8.500 fundaciones en toda España, este sector es un motor socioeconómico en nuestro país. Pero, ¿Cómo crear una fundación en España? y ¿qué es necesario para constituirla?. En este artículo lo sabrás, y si decides emprender desde hoy tu proyecto en la parte de abajo dejamos nuestro contacto para que nos localices y poder brindarte la primera consulta sin coste alguno.

¿Qué es una fundación?

Es una organización sin fines de lucro que pretende beneficiar a diferentes sectores, por ejemplo, el ambiente, la lucha contra la pobreza y la defensa de los derechos animales son algunos de los ámbitos que abarcan las fundaciones.

Su patrimonio está vinculado a esos fines sociales. En definitiva, las fundaciones dan una respuesta a una necesidad colectiva. 

Si te interesa saber cómo crear una fundación, debes conocer las características que las define.

Características

  • Fines de interés general.
  • Aportación mínima de 30.000 euros.
  • Los fundadores no deben beneficiarse.
  • En caso de una disolución las aportaciones se traspasan a otras entidades sin fines de lucro.

Marco regulatorio de las fundaciones.

El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la ley,  siempre que persigan fines o utilicen medios no tipificados como delito (en aplicación del artículo 22.4 del mismo título).

Los intereses generales del Estado Social de Derecho se definen a través de una interacción entre el Estado y los agentes sociales (según el propio Tribunal Constitucional, STC 18/1984 de 7 de febrero), y esta interpenetración entre lo público y lo privado trasciende también al ámbito organizativo, donde las fundaciones desempeñan un papel fundamental.

La Ley estatal 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones y su reglamento, establece el marco regulatorio aplicable directa o subsidiariamente a las fundaciones constituidas en España.

Su aplicación será directa si la fundación es de ámbito estatal o si tiene actividad en más de una Comunidad Autónoma.

Dotación

La fundación debe estar dotada inicialmente de un patrimonio, (que con carácter general será de 30.000 euros como mínimo), patrimonio que sale del ámbito de los fundadores para siempre, y se adscribe a un fin de interés general.

Para saber cómo crear una fundación, es fundamental conocer que la dotación fundacional podrá ser monetaria o como aportación de bienes.

Así, la fundación podrá financiarse por dotaciones adicionales, subvenciones, herencias, ingresos por derechos de propiedad intelectual o industrial, o actividades económicas relativas a sus fines fundaciones o auxiliares, entre otros.

¿Cómo crear una fundación?

  1. Crea un estatuto básico, donde se refleje la relación entre empresa y fundación.
  2. Solicita la debida certificación en el Registro de Fundaciones, para comprobar que no exista otra con el mismo nombre.
  3. Gestiona los trámites en el banco y el notario, esto es elevar a escritura pública tanto la escritura de constitución como los estatutos.
  4. Solicita el NIF de la fundación, es decir, el número de identificación fiscal. 
  5. Solicita la inscripción de la fundación en el Registro correspondiente.

¿Cómo funciona una fundación?

Otro de los pasos para saber cómo crear una fundación en 2022, es saber cómo funcionan. Los fundadores eligen el Patronato u órgano de gobierno (inicialmente en la escritura de constitución), que llevará la administración y gestión de la fundación, con sometimiento a los estatutos y la ley.

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación

Una vez inscrita la fundación en el Registro de fundaciones correspondiente (estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente), queda sometida al control público del Protectorado (dependiente del Ministerio o de la Consejería correspondiente).

Ante el Protectorado se deben presentar el plan de actuación y las cuentas anuales y someter a su autorización (o notificar, según el caso) determinados movimientos tales como enajenación o gravamen de la dotación fundacional, o modificación de estatutos.

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